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La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal —integrada por los Dres. Gustavo M. Hornos, Angela E. Ledesma y Mariano Hernán Borinsky— rechazó, por unanimidad, el recurso de casación presentado por la defensa de Víctor Hugo Almirón y, por mayoría (votos de Hornos y Borinsky), el interpuesto por José Antonio Grueso, confirmando así la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Salta que los había condenado.
El tribunal oral, luego del debate público, condenó a Víctor Hugo Almirón -ex Comisario de la Comisaria Cuarta- y José Antonio Grueso -ex Jefe de personal de la empresa “La veloz del norte”- a la pena de 16 años de prisión por resultar partícipes necesarios de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados, en el caso de Almirón con relación a 16 víctimas y Grueso respecto de 17 víctimas. Asimismo, se condenó a Marcos Levin -dueño de la empresa “La veloz del norte”, pero a raíz de su fallecimiento, su recurso fue declarado inoficioso por el tribunal casatorio.
En la causa se investigaron los secuestros y torturas de 17 trabajadores de la empresa “La veloz del norte” (Juan Alberto Alonso, Carlos Lidoro Aponte, Carlos Eugenio Bais, Emilio Borquez, Norberto Borquez, Víctor Manuel Cobos, Carlos Francisco Delaloye, Oscar Horacio Espeche Rodas, Sebastián Lindor Gallará, Ciriaco Nolberto Justiniano, Manuel Eugenio Modad, Carlos Horacio Pereyra, Aurelio Rada, Sonia Rey, Miguel Ángel Rodríguez, Jorge Arturo Romero y Rubén Héctor Vrh).
Los secuestros se produjeron a partir de una denuncia falsa por estafa presentada por Marcos Levín contra sus empleados, que fue utilizada para dar cobertura legal a la persecución.
Las víctimas fueron secuestradas en sus hogares y en sus lugares de trabajo en Salta y en Tucumán. Todos fueron llevados a la Comisaría Cuarta, donde permanecieron varios días y fueron torturados, y desde allí fueron luego liberados o en algunos casos trasladados al penal de “Villa Las Rosas”. Los trabajadores relataron que Levín y su jefe de personal, Grueso, estaban en la comisaría mientras eran torturados e interrogados sobre su actividad gremial y política. Asimismo, se constató que la empresa entregó listados de las personas a detener y aportó vehículos que fueron utilizados para trasladarlos.
La Sala III del Máximo Tribunal Penal de la nación, por unanimidad, confirmó a los hechos investigados como constitutivos de lesa humanidad.
Además, el tribunal de casación confirmó la valoración probatoria realizada por el tribunal de juicio, el cual ponderó -entre otras pruebas- elementos testimoniales, documentales e informativos. Dicho conjunto probatorio permitió considerar acreditados los hechos, así como confirmar tanto su materialidad como la responsabilidad penal de los condenados.
Los magistrados coincidieron, a su vez, en la intervención de Víctor Almirón como partícipe necesario en los sucesos comprobados.
La mayoría integrada por los doctores Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky convalidó la participación necesaria de José Antonio Grueso en los hechos sometidos a juzgamiento. Para ello, se consideró que, en su condición de Jefe de Personal de la “Veloz del Norte”, tuvo acceso privilegiado a los datos de los trabajadores y una estrecha relación con ellos, lo que le permitió recabar información detallada sobre sus actividades, afinidades sindicales y reclamos laborales. Esta labor previa de inteligencia fue esencial para que Levin y los funcionarios policiales categorizaran a las víctimas, determinando cuáles serían sometidas a torturas prolongadas y cuáles a detenciones breves como escarmiento.
Por su parte, la doctora Angela E. Ledesma, en disidencia parcial, estimó que Grueso debía ser condenado como partícipe secundario por considerar, en lo medular, que su rol no fue esencial por la relación de dependencia del condenado con Levin -el dueño de la empresa-.