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    Se realizó una audiencia pública ante la Corte por causa entre Catamarca y el Estado nacional

    Fue en el Palacio de Tribunales. Es en el marco de una causa por la transferencia de la caja de jubiliaciones de esa provincia a la Nación. El Gobierno catamarqueño pide que se suspendan retenciones de recursos coparticipables
    Se realizó una audiencia pública ante la Corte por causa entre Catamarca y el Estado nacional

    Se realizó este miércoles una audiencia pública ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por una causa entre el Estado nacional –representado por el Ministerio de Economía y la ANSES- y a la provincia de Catamarca.

    Se abordó el planteo del Gobierno catamarqueño con respecto a que se suspendan las retenciones de recursos coparticipables en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial a la Nación.

    En ese marco, el gobernador de la provincia, Eduardo Brizuela de Moral, aseguró que “es necesario superar con urgencia el estado de incertidumbre generado como consecuencia del incumplimiento por parte de la ANSES de los convenios oportunamente celebrados con el Estado de Catamarca. Estado de incertidumbre que, de continuar en el tiempo, representa un claro perjuicio al gobierno de la provincia y al sector pasivo en particular”.

    Asimismo, dijo que “esta situación implica una demanda concreta relacionada a sentar las bases de un marco de mayor previsibilidad en las relaciones que hoy rigen entre el Estado provincial y ANSES, lo que sin duda impactará positivamente en la situación en la que ha quedado involuntariamente el sector pasivo. Los convenios entre el sistema previsional provincial y la Nación son claros y precisos, y su correcta interpretación no debe sujetarse al contexto de circunstancias políticas de la provincia ni a sus relaciones con el Estado Nacional”.

    En tanto, en representación del Estado Nacional, el secretario de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Walter Arrighi afirmó que "todas las provincias transferidas han sido respetadas en cuanto al monto de sus prestaciones y su movilidad posterior. El régimen nacional tiende a tener, sin duda, sustentabilidad en el tiempo. Eso se logra siendo responsables en cuanto a los montos que se pueden pagar, así como también respecto de los ingresos y egresos que tiene el sistema".

    En esa línea, aseguró que "la prudencia en el pago de las prestaciones es algo fundamental, y es lo que ha caracterizado a los últimos años de administración del sistema. En el caso concreto de Catamarca, la pretensión de mantener un régimen que tenga una movilidad directa sobre el cargo que ocupaba la persona cuando estaba en actividad, en la Nación fue eliminada en la década del ’50".

    En la causa, Catamarca solicitó una acción declarativa de certeza sobre el alcance y aplicación de las cláusulas Primera, Tercera, Séptima y Décimo Séptima del referido convenio y requirió una medida cautelar de no innovar –vale decir que no se produzcan detracciones de sus recursos- hasta tanto no se registre una sentencia definitiva en el caso.

    DATE      : 2024-09-20 03:49:00
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
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