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    Daño ambiental: Riachuelo, espejo de nuevas causas

    La Justicia de San Martín exigió a la provincia de Buenos Aires cumplir un plan de recomposición de los perjuicios causados por una empresa. Se trata de una medida idéntica a la ordenada por la Corte Suprema en el caso “Mendoza”
    Daño ambiental: Riachuelo, espejo de nuevas causas

    En un reciente pronunciamiento, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín exigió a la provincia de Buenos Aires cumplir un plan de recomposición ambiental por el daño causado por una empresa que contaminó el suelo y la napa freática adyacente a su planta industrial.

    Se trata de una obligación prácticamente idéntica a la que dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Riachuelo (“Mendoza”), donde ordenó en 2006 al Estado nacional, a aquella provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaborar y llevar adelante un programa de saneamiento de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo.

    Allí, el Máximo Tribunal dio prioridad a la prevención de la contaminación futura y a la recomposición de los perjuicios causados, pues había asegurado que “la recomposición y prevención de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces”.

    En la misma línea, el tribunal bonaerense citó la causa “Mendoza” y advirtió la necesidad del dictado de “decisiones que resulten definitivas y eficaces en cuanto a la solución de la compleja problemática involucrada”.

    Con esa premisa, en ambos casos la Justicia exigió como medida concreta la elaboración y puesta en marcha de un plan de recomposición del daño ambiental, que incluyó el ordenamiento ambiental del territorio, el control de las empresas de la zona afectada y un programa de información pública de la situación del área territorial involucrada, entre otras medidas.

    Causa espejo
    En el caso que finalmente resolvió la Justicia de San Martín se investigó a la empresa Diacrom SA, a raíz de la acción de amparo presentada por la Fundación Ecosur (Ecología, Cultura y Educación desde los pueblos del Sur) para que aquella compañía, la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Vicente López “adopten las medidas pertinentes para evitar la contaminación ambiental producida por el cromo utilizado por la firma”.

    Aseguraron que la contaminación que causó la compañía, que comenzó a funcionar en el año 1956 y que desarrolla productos para la industria ferroviaria y petrolera, había afectado el suelo y la napa freática adyacente a su planta industrial, como también a la red que distribuye el agua corriente a los partidos bonaerenses de San Fernando, San Isidro, San Martín, Tigre y Vicente López. 

    En la causa se constató que la firma “durante más de 50 años desarrolló su actividad industrial contaminando el medio ambiente en forma prácticamente continuada, desde su habilitación hasta la actualidad”. Y que “la contaminación perpetuada afecta el agua, el suelo y el aire”.

    Además, se resaltó que si bien el Estado provincial realizó controles “los mismos no resultaron efectivos a fin de impedir la contaminación o su agravamiento”.

    En primera instancia, el Tribunal de Trabajo N° 1 de San Isidro hizo lugar al amparo y condenó a la provincia de Buenos Aires a indicar qué empresa o entidad se hará cargo de la resanación del daño ambiental causado por Diacrom y a que, en caso de que resulte imposible la recomposición, promueva una acción para que sea la Justicia la que determine el importe de una indemnización sustitutiva a cargo de la compañía.

    También le exigió gestionar ante el Estado nacional la realización de las obras necesarias para poner fin a la contaminación del agua distribuida a los habitantes de los partidos bonaerenses de San Fernando, San Isidro, San Martín, Tigre y Vicente López.

    Esa sentencia fue apelada, pero la Cámara de San Martín (en julio de 2008) desestimó los recursos y aseguró que “la gravedad de la contaminación acreditada en la presente causa no permite una mera tutela nominal, sino que antes bien impone adoptar todas las medidas que sean conducentes a la efectiva protección del ambiente y de la salubridad pública”.

    Así, exigió a la provincia de Buenos Aires presentar un plan de recomposición del daño ambiental (o iniciar acciones para obtener de la empresa una indemnización sustitutiva si no se logra la resanación), realizar una auditoría o control sobre las empresas de la zona que utilicen cromo e implementar un sistema de información pública.

    En tanto, a Diacrom le ordenó el inmediato cese de la utilización del cromo en el proceso de galvanoplastía y la condenó a hacerse cargo de los costos del programa.

    Mientras que a la Municipalidad de Vicente López le obligó controlar, junto al Estado provincial, las condiciones de salubridad de la zona y el cumplimiento de la prohibición del vertido de efluentes y gases contaminantes.

    Riachuelo
    En el 2004, la Corte recibió una demanda presentada por un grupo de vecinos de un asentamiento situado en Dock Sud (partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires) contra el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, invocando daños por múltiples enfermedades que habían sufrido sus hijos y ellos mismos derivadas de la contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo, zona que abarca parte de la Capital Federal y once partidos de aquella provincia. 

    En su reclamo, pedían el resarcimiento por los daños particulares sufridos y por los perjuicios causados al ambiente (contaminación de las aguas y del fondo del río, de las zonas aledañas y del aire) y la constitución de un fondo de reparación. 

    Ante ello, el Máximo Tribunal recibió la demanda y dictó una primera sentencia, exigiendo al Estado la presentación de un plan para limpiar el Riachuelo y recomponer el agua, suelo y aire, a partir de la puesta en marcha de obra pública cloacal de toda la región, asepsia de basurales, saneamiento de la actividad industrial y limpieza del fondo del río.

    Tras la realización de una serie de audiencias públicas, en julio de 2008, la Corte dictó una última sentencia, donde ordenó la implementación de políticas públicas concretas en materia ambiental y fijó plazos para realizarlas y sanciones en caso de incumplimiento.

    Además, dejó en manos de un juez federal la ejecución de la sentencia definitiva y estableció un control sobre ella, en manos del defensor del Pueblo, de las ONG que intervinieron como terceros interesados y de la Auditoría General de la Nación. 


    Pablo Méndez
    pmendez@csjn.gov.ar

    DATE      : 2024-09-20 01:12:47
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