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    La Corte Suprema reafirmó la protección a la libertad de expresión

    Ratificó la doctrina de la "real malicia". Sostuvo que, ante planteos de figuras públicas por datos inexactos, para que un medio sea responsable se deberá probar que éste conocía el dato erróneo y lo publicó igual. Fallo competo

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó, este miércoles, que en el caso de informaciones falsas o inexactas que publiquen los medios de comunicación con respecto a figuras públicas es el ofendido quien debe demostrar que el autor de la nota conocía que la información era falsa o que actuó con “notoria despreocupación”.

    Lo hizo al fallar en el caso “Di Salvo”, en donde un ex senador de la provincia de Buenos Aires demandó al Diario La Mañana por una información errónea que había publicado el medio sobre la extensión de unos terrenos de su propiedad.

    En este fallo, la Corte ratifica lo afirmado en el antecedente “Patitó” en cuanto a la doctrina de la “real malicia”.

    “Tratándose de informaciones referentes a figuras públicas, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación acerca de tal circunstancia”, sostuvieron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, en el voto de la mayoría.

    “La aplicación de la ‘real malicia’ depende de que se compruebe la existencia de un elemento subjetivo de conocimiento o, al menos, despreocupación respecto de la falsedad de los hechos y de las constancias del expediente no surge que se haya verificado la demostración de alguno de estos presupuestos”, agregaron los ministros.

    Carlos Fayt y Enrique Petracchi, si bien coincidieron con la mayoría sobre la solución del caso, brindaron sus propios argumentos. En su voto, citaron el fallo “Costa” y sostuvieron que “a los efectos de adjudicar responsabilidad civil por la difusión de noticias inexactas era necesario distinguir según la calidad del sujeto pasivo de la difamación, esto es, entre el ‘funcionario público’ y el ‘ciudadano privado’, confiriendo una protección más amplia a este último”.

    “Hay casos en que la protección al honor debe ser atenuada cuando se discuten temas de interés público, se aplica no sólo a los supuestos en que están involucrados funcionarios públicos sino también a aquellos en los que están comprometidas personalidades públicas”, agrega el voto de Fayt y Petracchi.

    Juan Carlos Maqueda, en tanto, también destaca el antecedente “Patitó” en cuanto a la doctrina de la “real malicia”.

    DATE      : 2024-09-20 06:44:00
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
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