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    Lesa humanidad: niegan arresto domiciliario a ex agente de inteligencia de Ejército

    La Cámara Federal porteña confirmó un fallo que había rechazado un pedido de la defensa de Carlos Somoza. En la causa se investiga la responsabilidad de los miembros del Batallón de Inteligencia 601 durante la “Contraofensiva” de Montoneros, en 1980

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó un fallo que había denegado el pedido de arresto domiciliario realizado por la defensa de Carlos Somoza, un ex agente de inteligencia del Ejército acusado de privación ilegal de la libertad, tormentos y asociación ilícita, en la causa en donde se investiga la responsabilidad de los miembros del Batallón de Inteligencia 601 durante la “Contraofensiva” de Montoneros, en el año 1980.

    Somoza, que se encuentra detenido desde enero de este año por orden del juez federal Ariel Lijo, había fundado el pedido de detención domiciliaria en base a la norma que dispone que se podrá otorgar ese beneficio cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario.

    En primera instancia, el juez Lijo había rechazado el planteo en base a que la detención de Somoza en un establecimiento penitenciario “no impide que se trate adecuadamente su enfermedad”.

    Apelada esa decisión, la Cámara aseguró que “los informes colectados hasta el momento en el incidente de estado de salud formado en la causa avalan la decisión del instructor”.

    Indicó que “se ha brindado a Somoza la medicación adecuada para afrontar su enfermedad, efectuándose controles periódicos al respecto; que cuando fue necesario conducirlo a un centro asistencial se cumplió con ello; que se cuenta con exámenes del Cuerpo Médico Forense según los cuales el Servicio Penitenciario posee la infraestructura necesaria para tratar la dolencia del imputado… y que en la actualidad ha sido trasladado al Complejo Federal I de Ezeiza tal como lo requiriera su defensa”.

    “Todo lo anterior persuade a esta Sala de la improcedencia de la solicitud bajo estudio, sin perjuicio que, frente a las alegaciones de la parte, podría requerirse una nueva opinión médica”, concluyó.

    DATE      : 2024-09-20 08:56:25
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