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    Ratifican condena a Camoranesi por lesión a otro futbolista

    La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó un fallo que había ordenado pagar una indemnización luego de que el jugador de la selección italiana le provocara una lesión a un rival en un partido disputado en esa ciudad en 1994. Fallo completo

    La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó un fallo que había condenado al futbolista Mauro Camoranesi a indemnizar a otro jugador luego de que sufriera una lesión como consecuencia de un golpe durante un partido de fútbol disputado en el año 1994 en esa ciudad.

    Según los jueces Ramiro Cuello y Roberto Loustaunau, autores del voto mayoritario, “en el fútbol es común que los rivales se golpeen, que se cometan faltas, que un defensor enganche desde atrás al delantero que se escapa con la pelota hacia el arco contrario. También es frecuente que los jugadores que saltan a cabecear choquen entre sí involuntariamente, o por un exceso de vehemencia. Esos daños ocasionados por el riesgo normal de un deporte determinado, difícilmente puedan ser imputados a título de culpa”.

    Sin embargo, los camaristas plantearon que “tanto la culpa impregnada de las características especiales de este ámbito, como el dolo, generan consecuencias jurídicas que impiden convalidar o aceptar la mala intención de los jugadores y las graves imprudencias o los excesos en perjuicio de los rivales”.

    Con respecto a la acción puntual de la patada de Camoranesi a su adversario, los magistrados  entendieron que “el demandado se desentiende por completo del recorrido del balón yendo directamente a la intercepción de la humanidad de su contrincante, quien como producto de la acción antes descripta, se encontraba con la pierna izquierda en abducción y extendida”.

    “Ese apartamiento grosero de las pautas de comportamiento previstas en el reglamento, resulta demostrativo por lo menos de un reprochable desinterés por la integridad física del contrario”, concluyeron los camaristas en el voto de la mayoría.
    Para los jueces, el club Aldosivi, donde jugaba Camoranesi, también es responsable por el hecho.

    El  juez Alfredo Méndez, en cambio, votó en minoría por derogar el fallo de primera instancia y rechazar la demanda contra Camoranesi. “No se comprobó que la lesión sufrida por el actor durante el partido obedeciera a un accionar del demandado que pueda calificárselo de excesivo, brutal o imprudente, sino más bien de ‘común’ por la velocidad o el ímpetu propios del fútbol, encontrándose enmarcada dentro de los riesgos que asumen quienes practican tan arrasador deporte, según se observa a diario en los medios periodísticos y televisivos”, señaló el camarista.

    DATE      : 2024-09-20 02:44:29
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR