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La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal dio a conocer los fundamentos de la resolución que sobreseyó, en diciembre último, a los diez estudiantes procesados por la “toma” del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires (UBA), ocurrida el 28 de mayo pasado.
Los alumnos habían sido imputados por secuestro coactivo agravado, al haber ingresado al salón mientras se desarrollaba la sesión del Consejo Superior, haber dado indicaciones a los manifestantes que bloquearon las puertas y exigir a los consejeros la firma de una acta, todo “con el fin de lograr una solución conforme a sus exigencias”, que consistía en evitar el cierre de la sede del Ciclo Básico Común con asiento en la localidad bonaerense de Merlo.
Para el tribunal, aquél día en la sede del Rectorado “existió un conflicto, pero no un conflicto de los que le interese al derecho penal… sino un conflicto universitario, entre autoridades y estudiantes y a partir de un asunto claramente de la incumbencia de la universidad, y que se solucionó entre esos mismo actores sin necesidad de recurrir al aparto punitivo del Estado”.
“La criminalización actual de esas conductas, por ende, no encuentra justificativo, pues el ejercicio del poder punitivo del Estado está limitado a la solución de un conflicto que en este caso se muestra inexistente”, aseguró.
Y agregó: “La regla para la deliberación de los órganos universitarios -más allá de los reparos adoptados ese día- era la publicidad y que los estudiantes cogobiernan la universidad. Es cierto que este cogobierno se ejerce por medio de representantes pero el hecho de que así sea no permite desconocer el interés real que está detrás de ellos, en este caso, el de cientos de estudiantes que temían que su derecho constitucional a la educación perdiese operatividad con el cierre de la sede de Merlo. Ese interés se hizo cuerpo de manera abrupta, desprolija e irreverente, mas no delictiva”.