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    Un juez afirmó que se debe respetar la actividad de la prensa en las manifestaciones

    El magistrado de Instrucción Formal de Tercera Nominación, Pablo Farah, sobreseyó a un reportero gráfico que había sido imputado por la comisión del supuesto delito de amenazas durante los incidentes producidos en una manifestación. Fallo completo

    El Juez de Instrucción Formal de Tercera Nominación, Pablo Farah, dictó el sobreseimiento de un reportero gráfico que había sido imputado por la comisión del supuesto delito de amenazas durante los incidentes producidos en una manifestación de la comunidad Los Lules que se atribuye la propiedad pacífica y ancestral de un predio. Al resolver, el magistrado sostuvo que el funcionario público encargado de la seguridad y el orden en una manifestación pública “debe permitir y respetar el libre ejercicio de la actividad de la prensa, ya que una actitud contraria avanza en franca contradicción con las garantías constitucionales”.

    En la causa 82823/10, el magistrado resolvió dictar el sobreseimiento de Rolando Norberto Díaz, a quien se le había imputado la comisión del supuesto delito en su carácter de reportero gráfico.

    “Se advierte de manera evidente en el evento objeto de análisis, una situación típica de violencia y nerviosismo que caracteriza la realidad social argentina de un tiempo a esta parte, donde el reclamo por vías de hecho afectando los derechos de terceros se transformó en un modo de vida”, sostuvo el magistrado al resolver la situación procesal.

    Además afirmó que la actividad de prensa “resulta de vital importancia porque constituye la vía o medio necesario para conocer, transmitir, recibir y difundir noticias de toda índole, de la que se destaca la información pública”, aclarando que “esta herramienta fundamental de la vida democrática debe ser ejercida con responsabilidad, evitando quienes ejercen la actividad de prensa, tomar parte de los acontecimientos que constituyen el objeto de la información, porque la garantía constitucional que protege la actividad de prensa no se hace extensiva a los actos efectuados al margen de dicha labor específica”.

    Así es que sostuvo que el funcionario público, como tal, “debe asumir y aceptar el mayor grado de exposición pública que su función conlleva, y por tanto debe tolerar el control público de su gestión, necesario para el afianzamiento del sistema republicano, que exige el conocimiento de los actos de gobierno y el control ciudadano de la gestión de sus representantes”.

    En consecuencia, el policía en su calidad de funcionario público, “está obligado a permitir el acceso a la información pública que contiene el desarrollo de su gestión, para lo cual la prensa constituye una herramienta indispensable, debido a que permite difundir a la sociedad la actuación de sus representantes”.

    Salta, 27 de agosto de 2010

    DATE      : 2024-09-20 08:33:02
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    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
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