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    Anulan medida para identificar a alumnos que "tomaron" colegios porteños

    Lo decidió la jueza Elena Liberatori. Dejó sin efecto el memorándum que había enviado el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a las escuelas para que informen los nombres de los estudiantes involucrados en las protestas. Fallo completo

    La jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires, dejó sin efecto por ser nulo de nulidad absoluta al memorándum dispuesto por el Gobierno porteño que indicaba a las autoridades de los colegios informar los nombres de los alumnos que participan en las tomas de los establecimientos educativos.

    El Gobierno de la Ciudad había dictado el memorando nº 912750/DGEGE/2010, en donde se dispuso que “las autoridades educativas, previa conformidad de las autoridades del Área, con copia autenticada del Acta del punto 4, podrán efectuar una denuncia ante el organismo competente (Policía Federal Argentina) sobre el hecho de la toma y, la posible configuración de un delito por parte de los participantes y padres de los menores por incumplimiento de los deberes correspondiente al ejercicio de la patria potestad”.

    En el fallo la jueza señala que “se adoptaban ‘criterios de acción’ que no condicen con una sociedad democrática y republicana plasmados en la Constitución de los porteños, tales como consultar y escuchar a los alumnos”.

    “Los criterios plasmados tanto en el acto administrativo de origen de estas actuaciones como el memorando n 912750/DGEGE/2010 al asentar en un acta los nombres de los estudiantes que lleven a cabo un acto de toma u ocupación del establecimiento donde cursan sus estudios, tiende a conformar una verdadera ‘lista negra’  cuyos propósitos no eran difíciles de imaginar entonces y que hoy se corroboran con el agregado singular de la eventual intervención policial”, agrega la magistrada.

    “En particular, adviértase que el memorando nº 912750/DGEGE/2010 que se cuestiona no luce como parte de un expediente administrativo, no menciona la existencia del debido dictamen jurídico previo, no expresa la causa de derecho que habilite la potestad de denunciar a alumnos y padres ante la Policía Federal Argentina, es manifiesta la incompetencia en razón del grado y de materia, en suma, un mero memorando, propio de una actividad administrativa interna sin origen, fundamentos de hecho y de derecho, carente de todo análisis de legitimidad y aún de ponderación de las razones de oportunidad, mérito o conveniencia ante otras alternativas para la solución del conflicto en cuestión”, argumenta Liberatori.

    DATE      : 2024-09-20 07:35:04
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR