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La Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la disposición del Poder Ejecutivo que prohibió al Banco Credicoop cobrar cargos por financiación en tarjetas de crédito, al rechazar un recurso de la entidad financiera.
Así, el tribunal ratificó la medida dispuesta en el año 2006 por la Dirección Nacional de Comercio Interior contra la “percepción del cargo por financiación de las compras por bienes y servicios correspondientes al período anterior calculados desde la fecha de pago al comercio o desde la fecha de presentación del comercio (según la tarjeta) hasta la fecha de vencimiento del resumen anterior en el que se facturó la compra”.
La cámara destacó que ese cobro viola normas del Banco Central (comunicación A 3052) que prohíben que los cargos adicionales a los intereses incrementen las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios.
Y agregó que la circunstancia de que el banco haya bonificado el cargo en cuestión “no resulta exculpante de su responsabilidad, dado que tal bonificación obedece a razones estrictamente comerciales… por lo que cambiadas dichas razones comerciales, las cláusulas resultarían directamente operativas”.
Sin embargo, el tribunal dejó sin efecto la multa de $500.000 impuesta por la dirección a la entidad financiera, por entender que al fijar esa sanción el organismo incurrió en un “exceso de punición”, al no tener en cuenta el hecho de que el banco haya bonificado el cargo, “lo que lleva a que no pueda considerarse válido el argumento del perjuicio ocasionado a los consumidores o la cuantía del beneficio obtenido”.