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    Ordenan que la Justicia asista a la comisión legislativa que investiga a Mauricio Macri

    Lo dispuso el juez porteño Roberto Gallardo. El magistrado hizo lugar a una medida autosatisfactiva solicitada por dos legisladores, quienes aseguraron que existe un desestimiento “sistemático” de testigos que afecta la investigación. Resolución completa

    El juez Roberto Gallardo, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó la asistencia judicial a la Comisión Especial de la Legislatura que fuera conformada para efectuar las averiguaciones relativas a la responsabilidad de funcionarios del Poder Ejecutivo porteño, incluido el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, en la causa penal por intervenciones telefónicas irregulares.

    La resolución fue firmada el pasado viernes, ante la solicitud de los legisladores Martín Hourest y Gabriela Cerruti, presidente y secretaria de aquella comisión, respectivamente, “a los fines de posibilitar que los testigos propuestos sean citados a prestar declaración testimonial”.

    Ello, según la presentación de los legisladores, por haberse registrado “una sistemática estrategia de desistimiento de los testigos invocando pluralidad de motivos que impiden el desarrollo de la facultad investigativa en este rubro es que venimos a solicitar para resolver esta cuestión de gravedad institucional calificada por el plazo perentorio fijado por el artículo 4 de la Res. 321/2010 precitado es que solicito la asistencia judicial comprometiéndome a presentar en minutos un formal escrito”.   

    En la resolución, el magistrado señaló que la Comisión, al aprobar su reglamento, y el cuerpo legislativo, al crear la misma, no facultó a aquélla a hacer comparecer a un testigo mediante el uso de la fuerza pública. “Dicha coherencia no viene más que a ratificar que la comparecencia forzada es una facultad netamente judicial y la cual deberá ser ordenada y supervisada por juez competente”, aseguró.

    “En tales condiciones, debe concluirse de lo antedicho que cualquier decisión que implique menoscabar la libertad de un ciudadano (hacerlo comparecer mediante la fuerza pública para prestar declaración testimonial) y/o que traiga consecuencias jurídicas (falso testimonio) es cuestión que requiere de un debido contralor judicial.
    Asimismo las consecuencias antedichas requieren el control judicial de las notificaciones a realizarse a efectos de resguardar el derecho de defensa en juicio y la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 CN) de los eventuales testigos”, indicó.

    DATE      : 2024-09-20 08:33:02
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    Acordadas y resoluciones
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