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    Ratifican descuento de haberes por días de paro a docentes de la Ciudad de Buenos Aires

    Lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia al rechazar un amparo presentado por un sindicato contra el Gobierno porteño. Según los jueces, “el ejercicio del derecho a huelga no genera la obligación de pago del salario”. Fallo completo

    El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un amparo presentado por la asociación docente Ademys contra el Gobierno porteño, por el descuento de haberes a maestros por los paros realizados en julio y septiembre del 2008.

    Tanto en primera instancia como en cámara, los jueces habían aceptado el amparo. El Gobierno de la Ciudad presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal, que revocó el fallo de Cámara y autorizó al Ejecutivo a descontar los días de paro a los docentes.

    Según el juez Luis Francisco Lozano, “el ejercicio del derecho a huelga no genera por sí la obligación de pago del salario correspondiente, ni libera al empleador de cumplir con el pago. La normativa mencionada, que consagra el derecho, no zanja esa cuestión y tampoco existen normas de rango inferior que, al regular el derecho a huelga, establezcan una solución al respecto”.

    El magistrado también indicó que “si con la huelga el trabajador no ha puesto su trabajo a disposición del empleador, no adquiere el derecho a verlo retribuido. Si en cambio, la hubiera mantenido, habría adquirido ese derecho”.

    El juez José Casás adhirió al voto de Lozano y agregó que “la acción de amparo interpuesta no puede prosperar, en tanto la parte actora no ha logrado demostrar que el comportamiento del GCBA que se objeta en este expediente —consistente en descontar los haberes correspondientes a los días de huelga (de fechas 17/7/08 y 3/9/08) con relación a los docentes involucrados que no pusieron su fuerza de trabajo a disposición de su empleadora afectando la normal prestación del servicio educativo público— pueda calificarse como arbitrario o portador de un ilegalidad manifiesta”.

    Ana María Conde también adhirió a los argumentos de sus colegas en torno al rechazo del amparo.

    La disidencia estuvo a cargo de la jueza Alicia Ruiz, quien señaló que “el descuento de haberes por no poner a disposición la fuerza de trabajo incide en el salario que hace a la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar y tiene carácter alimentario”.

    Además, aseguró que “afectar la retribución de los trabajadores sin dar cuenta de circunstancias que justifiquen esa privación, como sucede en estos actuados, es una violación inaceptable de un derecho consagrado en la CN, con el agravante de que esa lesión conlleva, un plus intimidatorio tendiente a desalentar futuros reclamos. Tanto más significativo cuando es el estado-empleador, a través del Poder Ejecutivo, en el caso, el que  pone en marcha prácticas disuasorias y antisindicales descontando los haberes a los trabajadores que adhirieron a la medida”.

    DATE      : 2024-09-20 03:53:30
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
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