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    La Corte dejó sin efecto embargo sobre el avión sanitario de la Provincia

    La Corte de Justicia de Salta hizo lugar hoy parcialmente a la petición de la Fiscalía de Estado y dispuso dejar sin efecto el embargo y la inmovilización del avión sanitario de la Provincia, Lear Jet 45XR identificado con la matrícula LV – BXD. La decisión fue comunicada al Registro Aeronáutico Nacional, a la Dirección de Aviación Civil de Salta y a la Jefatura del Aeropuerto Martín Miguel de Güemes.

    El procedimiento excepcional fue solicitado por la Fiscalía de Estado en la causa caratulada como “Sucesores de Yeitzel Katz SH vs Provincia de Salta - Ejecución de Sentencia” en la que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación había dispuesto el embargo y la inmovilización del avión sanitario del Estado. La Fiscalía de Estado solicitó el desembargo de la aeronave y posteriormente ofreció la sustitución del bien embargado por un inmueble de su propiedad libre de gravamen. El juez de la causa ordenó correr traslado de dicha solicitud de sustitución al acreedor, quien pidió la suspensión de plazos (originalmente debía responder en tres días), lo que fue acogido por el magistrado prolongando la indefinición sobre aquel pedido, situación ante la cual la Fiscalía de Estado solicitó la intervención de la Corte de Justicia.

    En su resolución, la Corte de Justicia sostuvo que “no se advierte razón alguna para el mantenimiento del embargo y la inmovilización de la aeronave, toda vez que se alegó su afectación a la actividad asistencial del Estado y ello fue acreditado con los antecedentes acompañados en la presentación de la Fiscalía de Estado de fecha 30/09/10”.

    Esta situación, configuró a criterio del Alto Tribunal, la situación de necesidad pública de inusitada excepcionalidad que requiere de un procedimiento rápido con bases en la interpretación dinámica de las normas constitucionales.

    El embargo dispuesto sobre la aeronave, fue considerado por la Corte de Justicia en su decisión como “manifiestamente improcedente, atento a la norma del artículo 5 segundo párrafo de la Constitución de la Provincia” que prohibe embargar bienes destinados a la función asistencial del Estado, “por lo que corresponde ordenar su levantamiento, sin más”.

    Sostuvo para ello que el mantenimiento del embargo y la inmovilización dispuesta sobre la aeronave, ponen en serio peligro los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física de las personas, axiológicamente superiores en la jerarquía de las normas respecto de los derechos patrimoniales de la ejecutante, también respetables y legalmente protegidos, puntualiza en su resolución la Corte de Justicia.

    La Fiscalía de Estado también había solicitado incluir la deuda con el acreedor dentro de la normativa de emergencia, aspecto sobre el que el Alto Tribunal sostuvo que se encuentra sometido al ámbito del juez natural de la causa, por lo que allí deberá resolverse.

    Salta, 07 de octubre de 2010

    DATE      : 2024-09-20 07:27:40
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
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