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    Exigen a Fibertel seguir prestando servicios de Internet en Salta

    Lo resolvió la Cámara Federal. La medida es por 120 días y alcanza a abonados de esa provincia. Además, en ese lapso, el Estado deberá abstenerse de interrumpir el servicio y adoptar medidas para garantizar derechos de los usuarios. Fallo completo

    La Cámara Federal de Salta ordenó, como medida cautelar, que la empresa Cablevisión SA continúe prestando por 120 días el servicio de Internet a los usuarios de Fibertel de esa provincia, y que el Estado nacional se abstenga de interrumpir ese servicio por el mismo tiempo.

    Asimismo, dispuso que el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los usuarios de Salta, como consecuencia de la resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, que dispuso la caducidad de la licencia de Fibertel y fijó un plazo de 90 días para la migración de los servicios que presta la firma.

    Fue ante una presentación realizada por la Unión de Consumidores de Argentina.

    Según los camaristas, “resulta atendible el reclamo de la Unión de Consumidores en orden a que se preserve, tal como está, la prestación del servicio de Fibertel para sus usuarios, hasta tanto se garantice que su migración a otras empresas (por imperio de la caducidad dispuesta por la Secretaría de Comunicaciones), importe disfrutar de condiciones equivalentes a las que actualmente existen, pues ello es lo que, en rigor, comporta la protección de la seguridad, intereses económicos y el trato digno y equitativo a los que se refiere la Constitución Nacional en el art. 42”.

    Con respecto a las otras empresas que, según el Estado, podrían absorber a los usuarios de Fibertel, los magistrados entendieron que “los datos con que a la fecha cuenta el Tribunal no son alentadores en cuanto a la garantía del derecho de los usuarios de internet de la marca Fibertel una vez que expire el plazo dado por la resolución 100 para que aquélla deje efectivamente de prestar los servicios que venía brindando”. 

    Asimismo, los jueces señalaron que “si bien el Estado Nacional tiene la atribución de declarar una caducidad como la dispuesta por la mencionada resolución 100 (cuyo acierto, validez o legitimidad no se entra a juzgar porque excede el presente asunto), en toda su gestión, por mandato constitucional, debe preocuparse siempre por no afectar la situación de los usuarios y consumidores”.

    La asociación de consumidores también había solicitado que se levantara la prohibición de que Fibertel incorporara nuevos clientes. Antes ese pedido, los camaristas manifestaron que “este requerimiento resulta inviable por cuanto la protección que cabe, al abrigo del art. 42 de la CN, debe limitarse a los usuarios actuales, en este caso de internet, respecto de los que puede verificarse un peligro de agravio concreto y actual que amerita una intervención”.

    DATE      : 2024-09-20 03:24:13
    SERVER IP : 10.200.1.124
    CLIENT IP : 10.200.56.110
    FILE      : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php
    LINE      : 872
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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR