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    Condenan a una mujer por el homicidio de su hijo

    Lo resolvió la Cámara Segunda en lo Criminal. Se dispuso la pena de 20 años de prisión por el hecho ocurrido en el 2008. El padre del menor fue absuelto en el mismo juicio

    Una joven fue condenada por la justicia penal a 20 años de prisión tras ser hallada culpable de haber asesinado a su hijo de un año y dos meses de vida en la casa donde vivían en el barrio Villa del Rosario de la ciudad de Formosa.

    El fallo 6605 pertenece a los jueces de la Cámara Segunda en lo Criminal de la provincia y es el corolario de un extenso juicio oral y público que se vino desarrollando en la sala de audiencias del edificio de Tribunales para esclarecer la muerte del pequeño de un año y dos meses de vida que fue prácticamente degollado  cuando dormía en la misma cama junto a su joven madre, falleciendo minutos más tarde en el Hospital de la Madre y el Niño.

    Los hechos se desencadenaron en la madrugada del 19 de diciembre de hace dos años en una vivienda ubicada sobre calle Santa María de Oro donde vivían la víctima, su madre, varias hermanas y los padres de las chicas.

    En un enjundioso fallo estructurado por el voto de la jueza Luisa Beatríz Zanín, al que adhirieron sus pares, Ricardo Rojas y María Nicora Buryaile, los jueces de la Cámara Segunda arribaron a la unívoca conclusión de que quien mató a la criatura fue su madre quien le infligió un corte en el cuello con un elemento punzo-cortante causándole la muerte minutos más tarde en el Hospital de la Madre y el Niño hasta donde la criatura fue llevada por su progenitora y el padre de esta que justo llegaba a la vivienda cuando acababa de producirse el lamentable episodio.

    Para los jueces, la mujer fue la autora material del crimen, en tanto su pareja, un joven que también fue enjuiciado por el mismo delito, quedó desvinculado del caso como coautor favorecido por el beneficio de la duda. En el mismo fallo, el Tribunal consideró que el joven obró como encubridor sin haber participado directamente del filicidio y en virtud de esto, el fallo terminó absolviéndolo de culpa y cargo habida cuenta de que la legislación exime de responsabilidad penal a quien actúa amparando o protegiendo a su pareja cuando esta ha consumado un delito.

    La lectura del fallo demandó más de dos horas ante una sala que estuvo repleta por la presencia de familiares y amigos de los dos acusados.


    Hechos

    Los jueces basaron la sentencia en una serie de pruebas que ensambladas permitieron reconstruir el penoso suceso acaecido a las tres de la madrugada del 19 de diciembre de 2008.

    Sobre esta base fáctica, consideraron que esa madrugada fue la joven quien le produjo el corte letal en el cuello a su pequeño hijo, tras lo cual su pareja tomó el arma o elemento homicida y escapó de la casa en la moto de la mujer con el claro propósito de eliminar una prueba fundamental para encubrir el delito consumado.

    Los jueces dijeron que una prueba trascendental es el hecho de que la criatura dormía junto a su madre en la misma cama de una plaza y media, resultando a todas luces improbable que una persona extraña a la casa haya podido ingresar a la misma sin ser vista o escuchada.

    A esa hora habían varias personas integrantes del grupo familiar dentro de la vivienda, en el frente custodiaban el ingreso cuatro perros, la habitación donde dormía el indefenso niño con su madre estaba con la puerta cerrada y a oscuras y la cama situada en un extremo de la pieza contra una de las paredes. “Es inverosímil que estando junto a su bebe no se haya percatado del ingreso de un extraño a la habitación y que luego de asestarle un puntazo a la criatura no haya escuchado el llanto del bebé. Si hasta una vecina escuchó desde su casa el llanto del niño como ella no escuchó ni divisó tamaña herida mortal”, aseveró la jueza Zanín, echando por tierra la hipótesis de que otra persona haya sido quien diera muerte al indefenso niño. “En ese caso el potencial asesino tuvo que haber sorteado todos los obstáculos que ofrecía una laberíntica vivienda de seis habitaciones, llegar a la pieza donde estaba el bebé atravesarla de un extremo a otro en la oscuridad y asestar la letal puñalada sin que nadie lo viera ni escuchara. Esto a todas luces prácticamente imposible”, insistió la jueza Zanín en el fallo, quien definió como mendaz los dichos de la joven desde el momento del hecho hasta el final del juicio.

    Además de estos fundamentos, el fallo también invoca algunos testimonios que abonan esta descripción de los hechos y las pruebas inapelables de la mácula de sangre encontrada en la sábana y colchón de la cama donde dormían el niño y su madre, como así también las manchas que quedaron impregnadas en el carenado de la moto en la que el concubino de la condenada escapó esa madrugada llevando consigo el arma homicida. “La pericia realizada pocas horas después de los hechos reveló que la mancha impregnada en la moto se correspondía con sangre humana, por lo que no tengo dudas que pertenece al arma utilizada para consumar el penoso suceso”, sostiene el fallo.


    Filicidio

    El fallo alude en un párrafo a los casos de filicidio recordando que no es un hecho extraordinario ni atípico, sino por el contrario algo que ha estado presente en todos los tiempos y culturas.

    Si bien el tribunal reconoce que no se logró establecer el móvil del homicidio, aclara que esta circunstancia no tiene ninguna incidencia ya que no es un requisito exigido por el tipo penal escogido. “Quizás pudo haber sido la juventud, la falta de maduración para ejercer el difícil papel de madre, la ruptura con su anterior pareja, la nueva relación que la generaba una perturbación con su ex pareja y por qué no el niño que hasta pudo ser por momentos una molestia desatando discusiones y altercados”, planteó la doctora Zanín, señalando a estos indicadores como posibles detonantes de este desdichado hecho.

    La jueza Zanín aseveró que fue la joven la autora material del homicidio calificado por el vínculo, pero consideró que su falta de antecedentes penales y su juventud constituyen circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena, razón por la cual se pronunció por una condena a 20 años de cárcel. A este voto se adhirió la jueza Nicora Buryaile, en tanto el juez Rojas votó por la pena de reclusión perpetua, prevaleciendo por mayoría la primera moción.

    Con relación al concubino de la joven, el Tribunal consideró a la luz de las pruebas valoradas como fidedignas que el muchacho estuvo en el lugar de los hechos cuando se produjeron los mismos y que si bien por el beneficio de la duda no hay pruebas que lo incriminen como coautor del homicidio, si en cambio existen elementos que lo señalan de que obró amparando a su pareja, quedando tipificada su acción como encubrimiento por favorecimiento real. Como la ley no pena a quien actúa dentro de estos parámetros legales, el Tribunal terminó absolviéndolo de culpa y cargo, recuperando su libertad una vez finalizada la audiencia.

    Por otra parte, cuatro testigos que repitieron un discurso aprendido de memoria para favorecer al concubino de la condena a fin de que aparezca lejos del lugar de los hechos, serán investigados por el fiscal de turno en orden al delito de falso testimonio.

    Con relación al padre de la víctima, a quien quisieron incriminar los familiares de la condenada, el Tribunal aseveró que quedó debidamente probado a lo largo de todo el juicio que el joven estuvo en la ciudad de Clorinda cuando ocurrió el luctuoso episodio; circunstancia que fue acreditada con numerosas constancias y testimonios.

    Como todavía están corriendo los plazos legales para una eventual apelación el fallo aún no se encuentra firme y no se descarta que algunas de las partes plantee un recurso extraordinario de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de Formosa.

      Fallo , Joven , Madre , Quien , Tribunal .
    DATE      : 2024-09-20 07:35:20
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    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
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