CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi archivó una causa iniciada por un abogado que había denunciado a Roberto Armando López, ex titular de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires, por haber utilizado para una campaña la frase “el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud”, que el querellante había registrado anteriormente a su nombre.
Según el juez, “para que a una obra se le otorgue el carácter de intelectual desde el punto de vista jurídico es indispensable que la misma sea original”.
“Resulta importante también aclarar que la propiedad intelectual tiene por objeto no la idea abstracta en sí sino la forma original que el autor ha adoptado para expresarla, por lo que las ideas que contienen la obra no gozan del amparo de la ley, motivo por el que sólo se analizará el uso literal del eslogan antes detallado”, agregó el magistrado.
Por esa razón, Martínez de Giorgi consideró que “la frase bajo análisis no reúne los requisitos mínimos indispensables exigidos para constituir una obra intelectual que posea el amparo de la Ley de Propiedad Intelectual, toda vez que entiendo que la misma no es producto de una producción personal original”.
“Resulta absurdo que se pretenda una coacción reparadora o restitutiva cuando nada se afectó”, agregó el juez, quien sostuvo que el funcionario denunciado realizó una “conducta socialmente adecuada” que vuelve atípica la acción.
Por lo tanto, el juez decidió el archivo de la causa por “inexistencia de delito”.