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    La Justicia absolvió a Luis Juez del delito de injurias

    Un juz correccional eximió de responsabilidad al ex intendente de Córdoba, tras la querella iniciada por el vicegobernador de esa provincia, Héctor Campana. La resolución también rechazó la demanda civil intentada. Fallo completo

    El juez correccional Armando Angeli absolvió al ex intendente de Córdoba Luis Juez por el delito de injurias, en la querella iniciada por el vicegobernador de la provincia, Héctor Campana. La resolución también rechaza la acción civil por $218.775 realizada por el querellante.

    El funcionario provincial había considerado injuriosas algunos dichos expresados por Juez en entrevistas periodísticas concedidas luego de las elecciones realizadas el 2 de septiembre del año 2007, que consagraron la fórmula Juan Schiaretti-Héctor Campana como gobernador y vicegobernador.

    El tribunal consideró que las acusaciones del líder del Partido Nuevo no fueron dirigidas en forma "directa y manifiesta" al querellante Campana. Para el titular del Juzgado Correccional de 2ª Nominación, que Juez diga que Campana va a jugar con la "camiseta de la corrupción" no significa que él es corrupto, "sino que va a jugar dentro de un equipo, que él cree, que son corruptos".

    Asimismo, Angeli consideró que las expresiones presuntamente injuriosas vertidas por Juez no tomadas en forma parcelada, sino en el contexto de la puja electoral y en un “clima de tensión personal” que existían entre los actores, "excluyen el dolo del delito de injurias".

    "El querellado actuó impulsado por un sentimiento de frustración, desilusión (...). El cual se puede calificar como inadecuado, pero destinado a enjuiciar el accionar del querellante al cambiar de partido político. No tengo dudas que esa manifestación fue realizada sin haber observado la necesaria prudencia, recato y ponderación exigible, pero a mi criterio,  no fue más allá de lo mencionado", expresó Angeli.

    El magistrado también refirió que "en un régimen republicano de gobierno quienes ejercen la función pública están siempre expuestos a la crítica unas veces sincera y honesta, otras no y ello quizás represente el precio obligado que ha de pagarse para preservar aquel derecho dentro del juego de las instituciones democráticas". "Sólo un exceso de susceptibilidad puede fundar la opinión de que las expresiones proferidas por el querellado, en el contexto expuesto tuvieron entidad lesiva del honor", agregó el juez.

    En cuanto a la inmunidad de opinión de los candidatos a gobernador “desde su oficialización como tales hasta la proclamación de los electos”, el magistrado manifestó que la protección otorgada por la Constitución de la Provincia "no puede extenderse a las expresiones personales de los candidatos, que no tengan vinculación con la función formal que contempla el debate de las ideas mencionado" y que, por lo tanto, el tribunal debe "desplegar la actividad procesal que corresponde, para determinar si en el caso opera o no tal inmunidad".

     

    Gacetilla de Prensa Nº 09/01                                                         Córdoba, 23 de febrero de 2009

    DATE      : 2024-09-20 07:52:16
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    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
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