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    La Justicia bonaerense deberá investigar el homicidio del sindicalista de Maestranza

    La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó este lunes la declaración de incompetencia del juez Javier Ríos. Dijo que como a Roberto Roger Rodríguez lo habrían asesinado en la localidad de Bella Vista debe intervenir un juzgado provincial

    La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó este lunes la declaración de incompetencia declarada por el juez de instrucción Javier Ríos y, en consecuencia, sostuvo que la investigación por el homicidio del sindicalista Roberto Rodríguez, ocurrido el pasado 27 de enero, deberá estar a cargo de la Justicia bonaerense.

    Ríos había entendido que, dado que a Rodríguez lo habrían asesinado en Bella Vista, provincia de Buenos Aires, debía intervenir en la causa el juez de Garantías de turno con jurisdicción en esa localidad. Esa decisión fue apelada por el fiscal Raúl Cavallini y ahora es confirmada por la Cámara.

    Según los camaristas Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos, “Rodríguez fue abordado por dos sujetos el 26 de enero pasado, cerca de las 20.40 horas mientras se encontraba en el Club Fénix a la espera de disputar un partido de basquet, siendo trasladado en su vehículo particular marca Honda CRV hasta Allende 4407, donde fue abandonado éste; y luego llevado presuntamente en un automóvil Peugeot 307 de color negro hasta Palpa entre Saliqueló y Río Tercero de Bella Vista, pcia. de Buenos Aires, donde fue abandonado a las 22 horas, con una herida mortal producida por el impacto de un arma de fuego, falleciendo al día siguiente a la 1.15 horas”.
     
    “Descripto sucintamente el hecho investigado, no obstante reconocer que la pesquisa se encuentra en sus albores, ésta debe continuar en sede provincial”, agregaron.

    Añadieron que “pese a la hipótesis introducida por la fiscalía, a criterio del tribunal, de momento, no se albergan mayores dudas en cuanto a que el disparo que le produjo la muerte habría sido aquél que escucharon los vecinos del lugar donde fue abandonado. Sin embargo, aún cuando ello no sea así, tampoco puede soslayarse que el hecho se consumó en sede provincial”.

    “De este modo, pese a discrepar parcialmente con el Sr. juez de grado en cuanto a la calificación legal asignada al entender que el hecho encuadra sólo en la figura prevista en el art. 79, CP (homicidio simple), dado que a nuestro criterio concurre en forma ideal con el delito de privación ilegal de la libertad agravada, coincidimos con relación a la resolución adoptada habida cuenta que así lo ha dispuesto recientemente el máximo tribunal en un caso similar al que nos ocupa”.

    El camarista Alfredo Barbarosh coincidió con los otros dos magistrados en cuanto a que corresponde declarar la incompetencia del tribunal, aunque disintió en cuanto a la calificación legal en la que en principio debe encuadrarse el hecho investigado. Entendió que el caso “encuadra en el delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada”.

    DATE      : 2024-09-20 03:32:13
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR