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    El Máximo Tribunal reiteró que todos los conceptos salariales deben entrar en el cálculo de las jubilaciones

    Fue en una causa que inició una ex empleada de ANSES que cobraba parte de su sueldo como “remuneración sin aportes”. La Corte Suprema indicó que todos los montos remunerativos deben aportar a la seguridad social

    La Corte Suprema de Justicia ratificó que todos los conceptos salariales deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio inicial y que deben aportar a la seguridad social. Fue en el caso de una ex empleada de la ANSES que cobraba parte de su sueldo como “remuneración sin aportes”.
     
    En el caso, la actora demandó a la ANSES para que incluyera en el cómputo del haber inicial de su jubilación el suplemento por función directiva percibido en sus últimos años de trabajo, sumas respecto de las cuales no se habían realizado aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

    El tratamiento de la cuestión había sido omitido por la ANSeS y las sucesivas instancias judiciales, y fue reeditado ante esta Corte en un recurso ordinario de apelación.

    El Tribunal hizo mérito de lo previsto en los arts. 10 y 49 de la ley 18.037 (aplicables al caso) y constató que en la causa no estaba en discusión el carácter salarial de las sumas abonadas a la recurrente, dado que habían sido certificadas por la ANSeS como remunerativas y su inclusión en el haber inicial no había sido objetada por el organismo al contestar la demanda.

    Sobre esa base, dispuso que dichas retribuciones debían ser computadas en el primer haber del beneficio, sin perjuicio de los descuentos y contribuciones que debieran realizarse con destino a la Seguridad Social.

    En definitiva, ordenó que de las sumas calificadas en forma pacífica por ambas partes como “remunerativas”, se devengaran los correspondientes aportes y contribuciones. 

    Las circunstancias procesales que rodearon el caso -en particular el hecho de que la ANSES omitió justificar la falta de inclusión en el haber inicial de sumas que integraron el salario-, revelan la singularidad del precedente, más allá de que la solución sigue la línea de otros casos de los que resulta que la Corte ha puesto especial atención en que se incorporen al sistema previsional aquellas retribuciones que, sin razones válidas, hubieran sido excluidas de ese ámbito.

    DATE      : 2024-09-20 04:00:31
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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR