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    Confirman el rechazo a un amparo contra la resolución que dispuso la caducidad de Fibertel

    Lo resolvió la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, ante el reclamo de un particular. En el caso se cuestionó la vía intentada por el usuario y se indicó que éste no pudo demostrar el perjuicio que le ocasionó aquella decisión administrativa

    La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo que había rechazado una acción de amparo iniciada por un particular contra la resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, que dispuso la caducidad de la licencia de la empresa Fibertel para la prestación de servicios de internet.

    En primera instancia, el juez había desestimado el amparo porque consideró que el particular “no acreditó la real afectación que ha sufrido” como consecuencia del dictado de esa norma, y porque entendió que “el estrecho marco de conocimiento del amparo no permite tener por configurada la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta alegada, en tanto la pretensión tiene sustento en cuestiones fácticas cuya complejidad exige mayor debate y prueba”. Esa decisión fue apelada y ratificada ahora por la Cámara.

    Según el tribunal –con el voto de los jueces Jorge Morán, Sergio Fernández y Luis Márquez-, “el recurrente no ha controvertido adecuadamente la eficacia de la vía ordinaria para salvaguardar su derecho, toda vez que un proceso de esa índole puede ir acompañado de las medidas precautorias necesarias para que aquél no se vea eventualmente frustrado, claro está, si se configuran los requisitos para su otorgamiento”.

    Agregó que “si bien el actor tiene derecho a continuar recibiendo el servicio en condiciones económicas y tecnológicas similares, la vulneración de aquél no ha quedado demostrada en autos, en tanto su derecho a contratar no involucra necesariamente la continuidad del vínculo con un prestador que no cuenta con licencia para prestar el servicio”.

    En efecto, indicó, “el Estado Nacional sostuvo al contestar el informe circunstanciado que se encuentra asegurada la prestación del servicio de internet al actor, bajo las modalidades que recibía anteriormente”.
     
    Destacó que esa cuestión fue controvertida por el particular, quien señaló que muchos de los 36 prestadores indicados por el demandado no brindarían el servicio en su zona o lo harían en inferiores condiciones de calidad.

    “Mas allá de que el actor no intentó acreditar el perjuicio que le ocasionaría el cambio de prestador, lo cierto es que dicha cuestión involucra aspectos técnicos que naturalmente exigen una amplitud de debate y prueba mayor que la que ofrece el estrecho marco del amparo”, aseguró.

    Y añadió: “Tampoco puede soslayarse que la Resolución SC Nº 102/10 garantiza que el cambio de proveedor no implique un incremento en el abono, ni la exigencia de derecho de conexión, instalación, alquiler de MODEM ni cualquier otro cargo de acceso al servicio”.

    Finalmente, dijo que “la invocación de su calidad de usuario, sin la demostración del perjuicio concreto que le causaría el cambio de prestador, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de cuestionar la caducidad de la licencia a Fibertel S.A., a quien el actor no representa.  En este sentido, los argumentos referidos a la validez de la sanción impuesta a Fibertel S.A. y los alcances de su absorción por parte de Cablevisión S.A. respecto del marco regulatorio aplicable, sólo podrán ser eventualmente propuestos y tratados en el marco de un caso o controversia que involucre a los respectivos titulares de la relación jurídica sustancial”.

    DATE      : 2024-09-20 03:46:40
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
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