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    La Corte dispuso que causas por delitos ambientales deben tramitar ante la Justicia federal

    Es sólo en casos en que la contaminación puede afectar a varias jurisdicciones. Fue en un conflicto de competencia entre el Juzgado Federal de Quilmes y un juzgado de Lomas de Zamora, en el marco de una causa por presunto derrame de material tóxico

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomo intervención en el marco de una contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de Quilmes y el Juzgado de Garantías n° 2 de Lomas de Zamora, ambos de la provincia de Buenos Aires, en una causa instruida a raíz de una denuncia en la cual se indicó que la empresa D.A.P.S.A., ubicada en las arterias Rivera Sur s/n y Carlos Pellegrini, de Villa Fiorito, partido de Lomas de Zamora, actualmente fuera de funcionamiento y cuya actividad había consistido en la elaboración y refinación de productos derivados del petróleo, se encontraba en total estado de abandono, con altas probabilidades de pérdidas y fuertes olores a diferentes sustancias químicas.

    Por tales razones, se entendía que era altamente probable que se hubiesen producido derrames y/o filtraciones de hidrocarburos o sustancias destinadas a su elaboración, situación que encuadraría en la ley local 11.720 y en la ley nacional 24.051 (de residuos peligrosos) y que implicaría un grave riesgo para la salud de la población no sólo del barrio Villa Fiorito, sino también de todas las personas que habitan en el territorio (del municipio) o en el de la cuenca Matanza-Riachuelo.

    La Corte sostuvo que la Justicia federal debía conocer en la denuncia y realizar la instrucción de la causa. Fundó su decisión en una regla reiteradamente aplicada desde 1995 en materia ambiental y de residuos peligrosos, y mantenida por el Máximo Tribunal en su actual composición, según la cual la circunstancia de que pudiere existir contaminación de recursos ambientales más allá de los límites de la provincia (interjurisdiccionales en el lenguaje de los precedentes de esta Corte) suscita la competencia federal y desplaza la jurisdicción de los tribunales provinciales.

    La Corte fundó la competencia del Juzgado Federal de Quilmes en los mencionados principios generales, sin aceptar –como lo propiciaba el dictamen del Procurador Fiscal- que también debía hacerlo por razones de conexidad a raíz de las facultades reconocidas a dicho magistrado en la sentencia dictada por el Alto Tribunal en la causa “Mendoza”.

    DATE      : 2024-09-20 03:50:10
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR