X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Ordenan reinstalar a un empleado despedido de un call center

    La Cámara del Trabajo declaró nula la cesantía. El empleado había denunciado que su despido obedeció a su actividad gremial. Según el tribunal, la empresa no logró demostrar que el hecho haya tenido causas extrañas a la discriminación antisindical

    La Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo declaró nulo el despido de un trabajador de una empresa de call center y ordenó la restitución en su puesto y el pago de los salarios caídos.

    La decisión se basó en las tareas sindicales que realizaba el trabajador, pese a no haber sido formalmente elegido como delegado. En la causa se comprobó que la empresa no admitía la actividad sindical y, según acreditaron los jueces, el despido sin causa se explica en esa actividad que realizaba informalmente el empleado despedido.

    En ese contexto, los camaristas explicaron que en casos de presunta discriminación, es la empresa la que debe probar que el despido obedeció a otro motivo. “El empleador debe probar que tales causas explican objetiva, razonable y proporcionadamente por sí mismas su decisión, eliminando toda sospecha de que aquélla ocultó la lesión de un derecho fundamental del trabajador”, sostuvieron los camaristas.

    “Frente al panorama indiciario descripto, considero que la demandada no ha logrado demostrar que el despido del actor haya tenido causas reales absolutamente extrañas a la discriminación antisindical, así como que aquéllas hayan sido de entidad suficiente como para motivar la ruptura contractual, de manera tal que puedan explicar objetiva, razonable y proporcionadamente por sí mismas la decisión extintiva, eliminando toda sospecha de que aquélla ocultó la lesión del derecho fundamental del trabajador”, agregaron con relación al caso en estudio.

    Con respecto a la nulidad del despido invocada por el trabajador, los magistrados advirtieron que “el contenido esencial de los derechos constitucionales de trabajar y ejercer toda industria lícita, de comerciar, de usar y disponer de la propiedad y de contratación, conferidos al empleador, no comprende la potestad de despedir a los trabajadores ad nutum, en forma incausada, injustificada, inmotivada o arbitraria”.

    “En el presente caso, la accionada no sólo ha vulnerado los derechos del actor a la protección contra el despido arbitrario y al trabajo al constituir el despido un acto incausado y, por tanto, ilícito, sino también ha transgredido el derecho fundamental del trabajador a no ser discriminado por motivos antisindicales…”, sostuvieron los jueces.

    Para los jueces, “el Estado debe garantizar que las personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que serán sujetos a violencia alguna, y el despido es un modo violento de impedir el ejercicio de ese derecho fundamental”.

    “Dicho en otros términos: el despido de un trabajador como represalia al ejercicio de la libertad sindical vulnera las dimensiones individual y colectiva de este derecho fundamental, en tanto no sólo perjudica al despedido sino también a los trabajadores comprendidos en el ámbito de la acción colectiva desplegada por aquél, quienes perciben objetivamente la amenaza de sufrir una represalia similar si ejercen aquel derecho fundamental”, concluyeron.

    DATE      : 2024-09-20 08:24:58
    SERVER IP : 10.200.1.124
    CLIENT IP : 10.200.56.110
    FILE      : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php
    LINE      : 872
    FUNCTION  : PHP Parser
    MESSAGE   : [NOTICE] Undefined variable: me
    
    43
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 1037/2024 - I- Dejar sin efecto las designaciones de las Dras. Zunilda Niremperger ?Magistrada a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia Nº 1 y María Belén López Macé -Jueza Federal de Primera Instancia de Formosa Nº 2 -, como Juezas Federales S
    • 43/2024 - RESUELVE: I) DESIGNAR al Dr. Javier José Terán, quien se desempeña en la Prosecretaría de Superintendencia de esta Cámara, como responsable de la recolección y carga de dato
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1