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    Disponen que el salario de un preso no puede sufrir retenciones para su manutención en la cárcel

    Lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Para los jueces, "si el trabajo carcelario es considerado un derecho y un deber de los condenados, debe ser remunerado y debe respetar la legislación laboral vigente"

    El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) declaró la inconstitucionalidad del artículo 121 inciso “c” de la Ley 24.660 que autoriza a las autoridades carcelarias a retener un porcentaje de la retribución que los internos perciben por su trabajo para atender a sus gastos de manutención durante su estadía en prisión. En consecuencia, ordenó que cesen los descuentos que bajo ese título se efectuaban en las retribuciones del interno Juan Antonio Marigliano.

    "Si el trabajo carcelario es considerado un derecho y un deber de los condenados, debe ser remunerado y debe respetar la legislación laboral vigente (art. 107 de la Ley 24660), no parece razonable ni equitativo que su retribución –de la cual ya se deducen los aportes correspondientes a la seguridad social y las demás obligaciones previstas en el art. 121- se vea disminuida para su propia manutención, puesto que ello es una obligación que tiene el Estado", señaló el TSJ.

    El Alto Cuerpo compartió el criterio expresado por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal cuando señaló que la obligación del Estado de brindar determinados servicios al interno durante su estadía intramuros no puede quedar limitada ni desaparecer, por la circunstancia de que éste comience a percibir una remuneración como producto del trabajo desarrollado.

    El TSJ agregó que otra solución provocaría un trato desigual entre los condenados puesto que "los que no trabajan porque no pueden o no quieren y los que trabajan en condiciones de atenuación del encierro (semi-libertad, prisión discontinua), son sostenidos por el Estado, mientras que quienes desarrollan labores sí están sometidos a dichos descuento y, sin embargo, todos están alojados en iguales condiciones".


    Gacetilla de Prensa Nº 28/11  
    Córdoba, 19 de mayo de 2011

    DATE      : 2024-09-20 03:34:00
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR