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    Superior Tribunal adhirió a proyecto de reforma del Código Procesal Penal

    Por mayoría, la Corte Provincial expresó su apoyo al proyecto presentado por el Colegio de Magistrados y lo remitió a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados

    El Superior Tribunal de Justicia expresó a través del Acuerdo N° 13/11 su adhesión al proyecto de Reforma del Código Procesal Penal elaborado por la entidad que nuclea a magistrados y funcionarios de la provincia. Esa reforma fue considerada “necesaria” por la mayoría de los Ministros, que se pronunció a favor de modificar el Sistema de Enjuiciamiento Penal.

    En ese sentido, se sostuvo que el actual sistema violenta principios establecidos en la Constitución  al atribuir competencia a las Cámaras en lo Criminal en el juzgamiento y la resolución de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los juzgados encargados de la instrucción formal. Y ello compromete la opinión del magistrado. De hecho, la actual integración del la Corte Provincial tuvo que elaborar un sistema de competencias cruzadas que aseguraran la distribución de causas tanto para los recursos de apelación como para los tribunales de juzgamiento diferentes, y enviar causas a tribunales alejados territorialmente del lugar donde éstas están radicadas.

    También se instrumentó una complicada distribución de competencias para el juzgamiento de los hechos correccionales, debido a que en el interior de Corrientes, la competencia asignada al Juez de Instrucción también lo es en lo correccional para el juzgamiento. La Corte Suprema de Justicia de la Nación continuamente ha revocado fallos que no se ajustaron a la existencia de distintos tribunales para las etapas enunciadas. “El actual proyecto -en ese aspecto- cumple acabadamente con esa exigencia, al poner en cabeza el Ministerio Público la investigación y la acusación separando en forma tajante la función del juzgador”, se explicó.

    Se destacó la posibilidad de permitir la instauración de Salas Unipersonales para el juzgamiento de delitos menores de 15 años, descomprimiendo la carga de trabajo para los tribunales colegiados y la implementación de herramientas procesales novedosas y de probados resultados como: el proceso en flagrancia; suspensión de juicio a prueba; juicio directísimo; conciliación o criterio de oportunidad. “Esto llevará al proyecto a la vanguardia de la moderna doctrina procesal” sostuvieron.

    Respecto al proceso de menores, la iniciativa propone una legislación procesal transitoria en atención a la inminente legislación integral sobre minoridad, ofreciendo un modelo que “satisface a las expectativas”. Además avanza sustancialmente en la desformalización de la investigación preparatoria, proponiendo un legajo de investigación con la sola exigencia de documentación de los actos probatorios, complejos, irreproducibles o adelanto de prueba.

    El transitar hacia un sistema de coerción personal de rápida definición, con la implementación de audiencias orales y en términos de inmediatez a cargo del juez de garantías. “Efectiviza el sistema recursivo, cumpliendo con el mandato constitucional, al proyectarse la Cámara de Casación, que lejos de reconstituir una dilación en el proceso, hará que éste se cumpla en un plazo razonable, al agotar la instancia provincial del doble conforme” agregaron.

    Los doctores Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello que el proyecto “evita la contemplación de simples declaraciones afirmativas”, y que lo remitido a la Cámara de Diputados es el producto de un estudio serio y pormenorizado. “Surgió luego de ardua discusión y análisis entre los operadores jurídicos que integran el Poder Judicial, con opiniones favorables como la del doctor Alberto Chiara Díaz, distinguido penalista y Presidente de la Sociedad Argentina de Derecho Procesal Penal”.

    El doctor Semhan añadió que “La provincia necesita y espera este instrumento, para agilizar y dar respuestas a las partes y a la sociedad en materia penal, en tiempo razonable y con los lineamientos del modelo acusatorio”.

    Por su parte, el doctor Fernando Augusto Niz se abstuvo de votar a favor puesto que a su juicio “se impone un imperioso debate serio y amplio tendiente a lograr el enriquecimiento necesario y el consenso general mediante la verdadera participación plural, en atención a la envergadura de la reforma que se intenta y lo que ello significa para la Provincia”. Y solicitó un nuevo debate “donde se establezca con claridad y precisión los roles funcionales del sistema acusatorio compatible con el instituido por la Constitución de la Provincia de Corrientes en su versión reformada y a las observaciones formuladas por la Facultad de Derecho de la UNNE”.

    Y se advirtió al Poder Legislativo que al aprobar definitivamente el proyecto prevea y arbitre la correspondiente disponibilidad presupuestaria, a efectos de que éste no se convierta en un proyecto ilusorio, sino un código posible de ser implementado por el Poder Judicial.

    DATE      : 2024-09-20 05:32:40
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR