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    Fallo impuso una multa mensual a Rodríguez Larreta por incumplir una resolución judicial

    Lo resolvió el juez porteño Roberto Gallardo. Se trata de una medida cautelar que ordenó realizar obras en la Villa 21-24 ante peligros eléctricos. El jefe de Gabinete de la Ciudad tendrá que abonar el monto de su factura de luz multiplicado por 100

    El juez Roberto Gallardo, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, le aplicó una multa mensual al jefe de Gabinete porteño por incumplir una medida cautelar que ordenaba la realización de obras en la Villa 21-24 ante el riesgo para su población por fallas en la instalación eléctrica.

    El magistrado dispuso que las astreintes (multa) deberán aplicarse en la misma factura de luz del domicilio particular del funcionario, al multiplicar por 100 el monto que deba pagar por sus consumos. En caso de continuar el incumplimiento, “el importe de la sanción se irá incrementando de cien en cien”. Es decir, que al siguiente mes se multiplicará por 200, luego por 300 y así sucesivamente.

    Además, Gallardo dispuso que “la multa que aquí se impone deberá ser liquidada por EDENOR como concepto integrante de la factura emitida, no pudiendo desdoblar su pago, ni permitir el pago parcial de la misma, debiendo en su caso, proceder conforme lo establecen los artículos 5 y 6 del ‘Reglamento de suministro de Energía Eléctrica para los servicios prestados por las Empresas EDENOR S.A; EDESUR S.A. y EDELAP S.A’, en cuanto dispone el corte de suministro eléctrico por falta de pago”.

    La causa se inició a raíz de una inspección del Ente Nacional Regulador de la Electricidad en la Villa 21-24 el 5 de agosto del 2009. Según consta se indica en la resolución, “el resultado obtenido llevó a concluir al ENRE que en el barrio referido existe un alto riesgo eléctrico que pone en peligro la vida y la salud de sus habitantes”.

    En ese sentido, el 18 de febrero Gallardo le ordenó al Gobierno porteño el “diseño e implementación en un plazo de diez (10) días de un protocolo de actuación para responder en forma ágil y eficiente a las emergencias que se producen por la situación de riesgo eléctrico de la Villa 21/24; elaborar un plan de obras para disminuir el riesgo eléctrico en la villa 21/24 realizando las reparaciones urgentes que resultaran necesarias;  diseñar e implementar una campaña de difusión a la población de la villa en cuestión informando acerca de los riesgos eléctricos a los que se encuentran expuestos y las precauciones que deben adoptar para su reducción”.

    El 19 de mayo se dio por incumplida la medida cautelar y se volvió a ordenar al jefe de Gabinete porteño a que comunique el plan de obras, garantice el funcionamiento de la atención telefónica de emergencias eléctricas y exhiba los folletos explicativos sobre el peligro de la instalación eléctrica en la villa, entre otras cosas.

    Según el juez, “sin duda alguna, la solicitud efectuada en ese sentido, así como el sistemático silencio guardado tanto por el Señor jefe de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Antonio Horacio Rodríguez Larreta, como por la Administración local en su conjunto, da sobrada cuenta de que no existe voluntad alguna de acatar la obligación judicial impuesta”.

    Con respecto a la modalidad escogida para la aplicación de las astreintes, Gallardo señaló que “al momento de establecer el monto y la modalidad de aplicación, deberá escoger aquella opción que mejor tienda a influir en el ánimo del sujeto sobre quien recae, con miras a que deponga su actitud remisa y opte por ejecutar la prestación debida o, dicho de otro modo, que ejerza sobre el obligado una presión psicológica de magnitud suficiente que lo persuada a cumplir con aquello a lo que ha sido obligado por orden judicial”.

    DATE      : 2024-09-20 03:32:13
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
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