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    Fallo de Cámara asegura que “ningún ser humano es ilegal”

    Se refiere a extranjeros sin documentación administrativa idónea que acredite su situación migratoria. Fue la Cámara Federal de Paraná, al confirmar una resolución que hizo lugar a un habeas corpus a favor de cuatro ciudadanos chinos

    La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Dirección nacional de Migraciones contra una resolución  que hizo lugar a  la acción de Habeas Corpus formulada por ciudadanos chinos y que dispusiera su inmediata libertad previa caución juratoria, e hiciera saber a la Dirección Nacional de Migraciones que deberá dotar a los amparistas de las constancias documentales suficientes conforme  con la ley 25.871.

    Los ciudadanos chinos circulaban en un colectivo de pasajeros, ya dentro de la República,  y al requerírseles documentación personal por parte de personal de Gendarmería Nacional, se detectó que carecían de aquella que acreditase su ingreso regular al país y su identidad. Estos jóvenes no revisten antecedentes penales o de irregularidades migratorias,

    El rechazo por parte de la Cámara denota  la opinión, y para ello cita al fallecido Camarista Dra. Gabriel  B. Chausovsky,  de que la  ley 25.871 ha introducido , un cambio de paradigma en la política migratoria argentina y este se construye a partir de erigir al “derecho a migrar “ como derecho humano. Consecuentemente la ley migratoria tiende a la regularización del migrante y por ello la expulsión es una medida extrema y de última rattio. La Cámara advierte que quien se encuentra en una situación como la de estos jóvenes de nacionalidad china, es decir carentes de documentación administrativa idónea que acredite su situación migratoria, NO ES UN EXTRAJERO ILEGAL. La legalidad o ilegalidad se refiere a actos (nunca a personas: “ningún ser humano es ilegal”) y que contravienen disposiciones de naturaleza penal , no administrativa.

    La Cámara Federal de Paraná remarcó que mientras no adquiera firmeza la orden de expulsión, ninguna necesidad hay de retener a las personas  ya que de ser así  esta retención se convertiría en pena alejándose del fin que persigue. Agrega además que es una característica de la nueva política migratoria establecida por la ley 25.871,  garantizar el ejercicio del derecho de reunificación familiar,  en consecuencia esta circunstancia  debe ser ponderada y comprobada. Con estos fundamentos la Cámara Federal de Paraná rechazó la pretensión de la apelante , quien además requería se ordene la captura y/ o retención de los ciudadanos chinos.

    DATE      : 2024-09-20 04:36:36
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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR