X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Ordenan al Registro Civil inscribir a un menor como hijo de dos mujeres

    Lo dispuso la jueza Gabriela Seijas. Se trata de un niño de seis años, que nació antes de que la pareja contrajera matrimonio, tras 20 años de convivencia. Pidieron su inscripción como madres como ocurrió con su segundo hijo, nacido luego del casamiento

    La jueza Gabriela Seijas, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a una acción de amparo presentada por dos mujeres y, en consecuencia, ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas inscribir el reconocimiento de una de ellas con respecto a un menor y anotarla como su madre junto con su pareja, quien había dado a luz al niño hace seis años.

    El amparo fue iniciado contra el Gobierno porteño, para que se deje sin efecto la disposición del Registro Civil que denegó el pedido de inscripción del reconocimiento del niño y, así, solicitaron que ambas fueran inscriptas en la partida de nacimiento como madres del menor.

    En subsidio, plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 240 y 250 del Código Civil y 45 de la ley 26.413, por contravenir el derecho a la igualdad y la protección integral de la familia.

    Relataron que forman una pareja estable desde hace 20 años y que, como consecuencia de su plan de vida, decidieron ser madres. Así fue que, el 9 de enero de 2005, una de ellas dio a luz al menor y el médico que las asistió certificó la presencia de ambas en el tratamiento de fertilización asistida, realizado con semen de un donante anónimo, indicaron.

    Agregaron que en el 2010 contrajeron matrimonio, con la expectativa de proteger su vínculo de familia y creyendo que así quien no había sido la madre biológica podría reconocer legalmente al niño como su hijo.

    Sostuvieron que la decisión administrativa cuestionada vulnera el derecho de igualdad de trato y de protección de la familia, ambos de raigambre constitucional, y que soslaya el cambio generado en todas las instituciones del derecho de familia por la última reforma al Código Civil.

    Informaron además que el 4 de octubre de 2010 -luego de la celebración de su matrimonio- nació su segundo hijo y que en su partida de nacimiento se dejó constancia que es hijo de ambas, lo que, en criterio de las actoras, prueba la desigualdad jurídica en que se encuentran los hijos nacidos en el seno de familias homoparentales con anterioridad a la sanción de la ley 26618, respecto a los nacidos con posterioridad a su vigencia.

    Señalaron que roza lo absurdo que sean madres de dos hijos que poseen diferente status jurídico. Expresaron que ambos fueron concebidos por idénticos métodos de fertilización asistida, pero que, frente al Estado, no gozan de los mismos derechos. Solicitaron que se equipare la situación jurídica de su hijo mayor a la de su hermano menor.

    Para la jueza, “teniendo en cuenta las particularidades del caso, no hay duda que el reconocimiento efectuado por S. no puede implicar desconocer el establecido con anterioridad en relación a A., lo que pone de manifiesto la incoherencia de que subsistan los artículos 250 del Código Civil y 45 de la ley 26413 para los supuestos de matrimonios conformados por dos mujeres”.

    “La reforma de la ley 26618 debió contemplar entonces supuestos como el de autos; o al menos modificar los artículos 250 del Código Civil y 45 de la ley 26413. Sin embargo, frente a la ausencia de una norma especial, y frente a un régimen de filiación por naturaleza que no contempla la realidad homoparental, cuyos derechos se encuentran garantizados legal y constitucionalmente, corresponde declarar la inconstitucionalidad de tales artículos”, agregó.

    DATE      : 2024-09-20 07:41:43
    SERVER IP : 10.200.1.122
    CLIENT IP : 10.200.56.110
    FILE      : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php
    LINE      : 872
    FUNCTION  : PHP Parser
    MESSAGE   : [NOTICE] Undefined variable: me
    
    32
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR