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    Ratifican el procesamiento de dos acusados por “cortar una ruta” durante una manifestación

    Lo resolvió la Cámara Federal de General Roca. El hecho ocurrió el año pasado, en la ruta nacional 22, en el puente que une las ciudades de Neuquén y Cipolletti. Están imputados por entorpecer el normal funcionamiento del transporte terrestre

    La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó un fallo de primera instancia que había ordenado el procesamiento de dos acusados por cortar una ruta durante una manifestación.

    Según informaron desde el tribunal, en el caso se investiga el hecho “cometido el día 21 de mayo de 2010 entre las 11hs y las 13:28hs. consistente en haber interrumpido la libre circulación del tránsito sobre la ruta nacional nro.22, a la altura del puente carretero que une las ciudades de Neuquén y Cipolletti, colocándose sobre el cardinal sur de dicha ruta -circulación vehicular Neuquén a Cipolletti- junto a otras personas, identificados como miembros de la agrupación Barros de Pie, procediendo a la quema de cubiertas y entrega de panfletos, ello con el objeto de reclamar becas provinciales y abastecimiento a comedores barriales".

    En la resolución, el camarista Ricardo Barreiro señaló que “no es correcto plantear la existencia de una tensión que involucra derechos constitucionales en oposición  -entre el de libre circulación y los de reunión y de peticionar ante las autoridades-. Es una falacia semejante aserto porque no sólo el derecho de reunirse y de peticionar a las autoridades no tiene fatal e inexorablemente, como asiento físico de su ejercicio, las calles y caminos de la República  -lo que bastaría para desechar tan ramplona fórmula-  sino porque la interrupción del flujo vehicular en una carretera, como ya quedó demostrado, no lesiona sólo el derecho a circular libremente sino todo un universo de derechos que exceden, y por mucho, el de quien se ve obligado a detener la marcha ante el piquete para no sufrir mayores perjuicios para su  persona o sus bienes materiales o inmateriales”.

    Y agregó que “quienes interrumpen, obstaculizan o perturban la circulación del transporte terrestre escogen una metodología para hacer oír su reclamo que, en principio, se encuentra prevista como delito. Entonces es claro que no puede haber tensión alguna, al menos que esta judicatura deba sopesar en esta etapa del proceso, entre una conducta prima facie delictiva y el ejercicio de un derecho, por menor relevancia que a éste se le asigne”.

    DATE      : 2024-09-20 03:52:27
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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR