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    La Corte de Justicia rechazó la apelación de un frigorífico contra su relocalización

    El Tribunal rechazó el recurso de apelación presentado por los apoderados la empresa. Así, dejó en firme el pronunciamiento de primera instancia que confirmaba la vigencia de la ordenanza municipal que dispuso la relocalización del establecimiento

    La Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación presentado por los apoderados del frigorífico CIACSA y en consecuencia dejó en firme el pronunciamiento de primera instancia que confirmaba la vigencia de la ordenanza municipal que dispuso la relocalización del establecimiento.

    La ordenanza 13328 contra cuya constitucionalidad el frigorífico interpuso el amparo, “constituye un adecuado ejercicio del poder de policía municipal en materia ambiental frente a los derechos frente a los derechos amparados por los artículos 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional versus los derechos de índole patrimonial reclamados por la amparista”, sostuvo el Alto Tribunal en su pronunciamiento.

    Respecto de las cuestiones relativas al plazo necesario para concretar el traslado y los eventuales reclamos de índole económica, sostuvo la Corte de Justicia que estos tienen “su vía propia de tratamiento, que resultan ajenas a la vía amparista elegida por la actora y que de ningún modo pueden sustentar una declaración de inconstitucionalidad”.

    Salta, 08 de septiembre de 2011

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 526/2024 - RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 526
    • 1392/2024 - concédese licencia por motivos particulares para el día 11.11.24 a la Oficial de Servicio de este Tribunal, María Funes
    • 1425/2024 - Se rectifica la Resolución N° 1298/24 en el sentido que donde dice "Maria Teresa Aprivelo" debe leerse "Mariana Teresa Aprivelo". CIF
    • 1423/2024 - Licencia por art 23 del 7/10 al 18/11 de Maria Teresa Dames. Intendencia
    • 1422/2024 - Licencia por art 20 del 15/11 y por 90 días de Yamila Gisele Porteros. Designaciones interinas de Maria Pilar Casas, Pilar Caeiro y Joaquin Benitez. Juzgado 73, 94