X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Dictan primera condena civil por explosión en Río Tercero

    La Cámara Federal de Córdoba responsabilizó al Estado nacional por daños ocasionados con motivo de las explosiones ocurridas en noviembre de 1995 en la Fábrica Militar de aquella ciudad. Ordenó indemnizar a una víctima. Fallo completo

    La Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en los autos: “BECERRA, Irma Nelly c. ENA (Ministerio de Economía) – Sumario”, a través del voto unánime de los señores Jueces, doctores Abel Guillermo Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda e Ignacio María Vélez Funes, determinó la responsabilidad civil extracontractual del Estado Nacional por los daños ocasionados con motivo de las explosiones acaecidas en noviembre de 1995 en la Fábrica Militar de Río Tercero.

    En su resolución, fechada el 18 de marzo de 2009, el tribunal resolvió: 

    I.- Modificar la Resolución N° 453 de fecha 25 de septiembre  de 2.007, dictada por el entonces señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de la ciudad de Río Cuarto, Dr. Oscar Armando Valentinuzzi y en consecuencia declarar improcedente la suma de Pesos Tres mil setecientos setenta y cinco con setenta y dos centavos ($3.775,72) mandada a pagar en concepto de daño emergente ocasionado a la vivienda del actor sito en Calle E. Garzón N° 2.538 de la Ciudad de Río Tercero.

    II.- Confirmarla en lo demás que decide y ha sido motivo de agravios.

    III.- Establecer que la suma mandada a pagar conforme la Ley N° 25.344 y su reglamentación, devengará el interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, más un 2 (dos) por ciento mensual a partir del 3 de noviembre de 1.995 (configuración del hecho dañoso), hasta el 31 de diciembre de 2.001 (fecha de la consolidación conforme art. 58 de la Ley 25.725), debiendo de ahí en más estarse a los intereses propios de los títulos respectivos (conforme considerando IV).

    IV.- Dejar sin efecto la distribución de costas establecida en la instancia anterior, fijándose las mismas en ambas instancias en un  20% a cargo de la parte actora y el 80% restante al demandado, de conformidad al resultado obtenido y lo normado por los arts. 71 y 279 del C.P.C.N..


    Fundamentos

    Entre los fundamentos esgrimidos se puntualizó que la actividad llevada a cabo por la Fábrica Militar de Río Tercero, esto es, fabricación de proyectiles y almacenamiento de los mismos, es considerada como de naturaleza riesgosa, máxime tratándose de un establecimiento enclavado en el seno de la ciudad. En función de ello e independientemente de si los daños ocasionados con motivo de las explosiones producidas tuvieron su origen en actos u omisiones de quienes cumplían funciones en el mencionado establecimiento, surge de manera evidente la responsabilidad objetiva del Estado Nacional, que es quien tiene a su cargo la obligación de proveer lo atinente a la seguridad y salubridad de sus habitantes, obligación que no fue  cumplimentada.

    En cuanto a los rubros reclamados, si bien se denegó la indemnización por daño material en razón de no haberse acreditado los mismos en la causa, se concedió la indemnización por el rubro “desvalorización monetaria” de la vivienda en la suma de Pesos Cinco Mil Quinientos Veinte con Noventa y Siete Centavos ($ 5.520,97).

    A dicho monto indemnizatorio, se dispuso agregarle además de la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., un interés adicional mensual del 2%  desde el momento de la configuración del evento dañoso ( 3 de noviembre de 1995) hasta el 31 de diciembre de 2001 (fecha de la consolidación conforme art. 58 de la ley 25.725), ello en función de mantener el valor de lo adeudado y de la naturaleza alimentaria del crédito en cuestión.

    DATE      : 2024-09-20 06:56:46
    SERVER IP : 10.200.1.122
    CLIENT IP : 10.200.56.110
    FILE      : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php
    LINE      : 872
    FUNCTION  : PHP Parser
    MESSAGE   : [NOTICE] Undefined variable: me
    
    46
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR