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    Ordenan someterse a ley argentina a empresa uruguaya

    La Corte revocó una sentencia de la Cámara Comercial en relación a la quiebra de una sociedad constituída en el Uruguay, pero que tenía su actividad principal en la Argentina. El Tribunal dispuso que deberá someterse a tribunales locales. Fallo completo

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, en el acuerdo celebrado el 24 de febrero de 2009, revocar la sentencia dictada por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el pedido de quiebra deducido por Ricardo Mihanovich contra la Compañía General de Negocios SAIFE. En el fallo del Tribunal, suscripto por todos sus miembros, se dispuso que, a efectos de determinar la jurisdicción a la que compete entender en la petición de quiebra de una sociedad constituida en la República Oriental del Uruguay, debe acudirse a los Tratados de Montevideo de Derecho Comercial Terrestre de 1889 y de 1940.

    Estos instrumentos, consideran el domicilio comercial de la deudora como atributivo de la jurisdicción para tramitar el proceso falencial, allí donde se encuentra el asiento principal de sus negocios.

    Se enfatizó también, la necesidad de considerar, como elemento atributivo de la jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, el régimen legal de constitución del ente y el margen de actuación legal que éste le concede, aspectos que deben ponderarse a la luz de los arts. 118 -que regula el reconocimiento de la sociedad extranjera- y 124 -supuesto en el cual, la sociedad constituida en el extranjero no es reconocida como tal- de la ley nº 19.550 de Sociedades Comerciales y 2 y 4 de la ley nº 24.522 (Régimen Legal de Concursos y Quiebras).

    Informe de Prensa N° 28                             Buenos Aires, 12 de marzo de 2009

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