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    Elevan indemnización en causa por accidente laboral

    Lo dispuso la Sala VII de la Cámara del Trabajo. El tribunal desestimó una presentación de las demandadas, donde solicitaron una reducción del monto de la condena. Por otro lado, dispuso un incremento de la reparación del concepto daño moral

    La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la indemnización impuesta en un caso por un accidente de trabajo, en donde se cuestionó la constitucionalidad de la ley 24.557, de Riesgos del Trabajo, elevando el monto de la reparación a 155.000 pesos.

    En primera instancia, la sentencia había considerado probada una incapacidad del 9% y, en virtud de la misma y ponderadas las demás circunstancias personales del actor, fijó el monto de reparación en la suma de $105.000 con más la de $20.000 en concepto de daño moral, lo que hace un total nominal de condena de 125.000 pesos.

    Esa decisión fue apelada por ambas partes: el trabajador requirió que se eleve el concepto por daño moral y las demandadas solicitaron la reducción del monto de la condena.

    Con respecto a la reducción del monto de condena, el camarista Néstor Rodríguez Brunengo, que integró el voto mayoritario, señaló: “Comparto la postura doctrinaria de que la indemnización a la que resulta acreedor un trabajador ante un infortunio laboral es una deuda de valor y no dineraria”.

    “Así, toda acción tarifada o no, por infortunio, responde a una deuda de valor y arrastra a la necesaria declaración de inconstitucionalidad de sus previsiones en cuanto pretendan desactivar o desmerecer la íntegra reparación del daño causado”, añadió.

    En tanto, y con relación al planteo del accionante en torno al monto en que fuera otorgado en concepto de daño moral, indicó que “reducir el monto de la sentencia determinada en la instancia anterior el 6 de diciembre de 2010 en la suma de ciento veinticinco mil pesos ($125.000), retrogradándolo a los setenta y siete mil pesos ($77.000) reclamados en la demanda interpuesta el 28 de diciembre de 2006, significaría un desconocimiento del Principio de Progresividad que debe guiar a nuestra disciplina, junto con el carácter protectorio del trabajador y la inveterada norma ‘alterum non laedere’ (Constitución Nacional, Artículos 14 bis, 19, 75 inc. 19 y 22 y Tratados Internacionales, especialmente Artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica), ya que es público y notorio que los valores del año 2006 son distintos de los de 2010 y 2011”.

    “Por todo lo expuesto, y ateniéndonos a lo apelado por las partes, como prescribe la norma del Artículo 163 inc. 6º, del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, voto por rechazar el pedido de las demandadas de reducir la condena dispuesta en primera instancia, y hacer lugar al reclamo de la actora, en el sentido de elevar la condena por daño moral, a la suma de cincuenta mil pesos ($50.000)”, concluyó.

     

    DATE      : 2024-09-20 07:32:30
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
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