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    La Corte decidió que su intervención era inoficiosa en causas en las que Mario Pontaquarto está imputado

    El Máximo Tribunal no hizo lugar a una solicitud del Tribunal Oral Federal N° 3 de la Capital. La Corte consideró que se encuentra abierta la vía recursiva y que el tribunal como director del debate debe ejercer el pertinente contralor

    Este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en el expediente Nº 7195/2011- decidió no hacer lugar a lo solicitado por el TOF Nº 3 en el marco de las causas seguidas contra Mario Luis Pontaquarto.

    El mencionado Tribunal, por ante el que tramitan tres causas seguidas contra el nombrado Pontaquarto, había dispuesto unificar el debate.

    En las causas se investiga: 1) Cohecho – supuestas coimas en el Senado, 2) malversación de caudales públicos –también a raíz de manejo de dinero de la cámara alta- y 3) la presentación ante el Senado de un recibo falso.
     
    Contra aquella unificación apelaron las defensas de Pontaquarto: la particular que la ejerce en la causa de cohecho y la pública que lo hace en las otras dos. Ambos recursos fueron rechazados.

    En lo que aquí interesa, la defensa pública dedujo un recurso de casación que también fue rechazado y al mismo tiempo retiró su defensor por considerar que no podía ejercer su ministerio junto con el abogado particular.
     
    El TOF Nº 3 entonces suspendió el debate y elevó una nota a la Corte para que en su carácter de cabeza del Poder Judicial dirima la cuestión planteada.
     
    La Corte Suprema decidió no hacer lugar a lo solicitado por el TOF 6 toda vez que se encuentra todavía abierta la vía recursiva –en el caso la posibilidad de que la defensa oficial recurra en queja ante la Casación- y que el tribunal como director del debate debe ejercer el pertinente contralor.
     
    La resolución fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Eugenio Zaffaroni y por las Dras. Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay.
     
     
    Informe de Prensa Nº 105 - Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011

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    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
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