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    El Superior Tribunal anuló resolución que revocaba el procesamiento de exfuncionarios

    Se declaró la nulidad de una resolución del Tribunal Oral Penal N°2 que dejó sin efecto el procesamiento de Arturo Colomi y Sergio Tressens en una causa por malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes del funcionario público

    El Superior Tribunal correntino declaró la nulidad de una resolución del Tribunal Oral Penal Nº 2 que había revocado el procesamiento dictado contra el exgobernador Arturo Colomi y el exministro de Hacienda y Finanzas Sergio Tressens. Es en el marco de una causa por malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes del funcionario público.

    Los Ministros Alejandro Alberto Chain, Carlos Rubin y Juan Carlos Codello declararon de oficio la nulidad y, consecuentemente, decidieron que el incidente de apelación sea reenviado al mismo tribunal penal que intervino con anterioridad, que con diferente integración de sus miembros deberá volver a expedirse respecto del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados.
     
    Para tomar esa decisión, los integrantes del Superior Tribunal analizaron la esolución y apreciaron en ésa un defecto grave: la falta de coincidencia en el fundamento sustancial en el primer y segundo voto. Esto es, los jueces Eduardo Panseri y María Elisa Morilla, quienes conformaron la mayoría que decidió revocar el auto de procesamiento, no coincidieron en sus motivos, votando cada cual según su voto y con fundamentos  diferentes.

    En tanto que el tercer votante, Luis Godoy Prats, no se adhirió a ninguno de los dos votos anteriores, sino que emitió un voto “falto de claridad”, que parecería inclinarse por la confirmación del procesamiento.
     
    Recordaron los Ministros que el Tribunal Oral pertenece a la categoría de los denominados “colegiado”, por estar compuestos por varios jueces o magistrados, y por lo tanto, las cuestiones a decidir se resuelven por mayoría de sus integrantes o, en caso de empate, por definición de su presidente. E indicaron que lo esencial para asegurar la validez de la decisión jurisdiccional como unidad jurídica lógica, es que haya unanimidad en la mayoría de los votantes.
     
    En este caso, la nulidad en lo que se refiere a motivación, se presentó porque se produjo una contradicción “entre los argumentos de uno y otro de los votos que integran la mayoría”. Esto es así porque el juez Panseri entendió que la actitud asumida por los imputados, no “[..] alcanza a configurar los delitos indicados en el auto de procesamiento Nº 2435 del 20/08/10 […]”  porque “[…] es el Poder Ejecutivo haciendo uso de sus facultades por ser cabeza de la Administración, el que otorga y redistribuye los excedentes presupuestarios financieros del 2007, es decir que el gobernador y el Ministro no dio una aplicación diferente a los fondos denominados excedentes porque el destino de ellos estaba justamente destinado dentro del concepto de presupuesto del 2007 […] “[…] Debemos señalar que el tribunal de cuentas de la Provincia ha establecido que entre diciembre a mayo cuando se libró el Decreto Nº 867 había una zona gris sobre si era obligación del Poder ejecutivo redistribuir el excedente sin que el STJ haya emitido la Acordada pertinente […] Y si existe esta zona de oscuridad debemos señalar que no hubo incumplimiento de ninguna ley […]”. Y concluye “[…] el auto de procesamiento Nº 2435 no ha tenido el anclaje suficiente para su configuración con los elementos objetivos y subjetivos que requieren las normas mencionadas [...] en consecuencia revocar lo ordenado en el auto de Procesamiento Nº 2435 […]”. 
     
    La magistrada Morilla por su parte en ningún punto expresó si adhería al voto anterior, y su exposición del caso remite a como si se tratara del primer voto: “ [...] Concretamente el auto en crisis dice que el decreto 867 violó el inc c) del art. 26 de la ley 5771 ley de administración financiera. A mi juicio, no existe delito alguno por parte de los imputados […] la disponibilidad del excedente no ha violado ninguna ley […]” “[…] Comparto con el Dr. Panseri cuando expresa que el decreto Nº 867 del 16/05/08 fue ejercitado de acuerdo a las facultades constitucionales otorgadas al PE y que en dicha norma no se ha afectado prohibición alguna. El Tribunal de Cuentas ha señalado la existencia de una laguna de derecho […]” “[…] además el Poder Judicial según surge de la Tesorería […] en el año 2007 recibió el presupuesto aprobado además de un refuerzo presupuestario, […] se ha cumplido la disposición establecida con la ley 4420 del renombrado porcentaje de 6, 27”. Y  concluye ”[…]a mi criterio no existió desvíos del fondo público ya que el PE (Gobernador y Ministro) haciendo uso de sus facultades por ser cabeza de la Administración otorgó y distribuyó  los excedentes  […] el Poder judicial no dictó oportunamente la solicitud a través del acuerdo respectivo […] por ello debe revocarse el auto de procesamiento dictado en contra de Arturo Colombi y Sergio Tressens“(ver fs. 25).
     
    En la sentencia N° 112/11 los ministros Chain, Rubin y Codello coincidieron en que era evidente que ambos votantes concluyeron que había que revocar el  procesamiento, “pero realizando una inferencia probatoria fáctica y jurídica diferente”. Así, los Ministros ordenaron el reenvío de la causa al mismo Tribunal para que -con distinta integración- tramite la Apelación de la defensa de los imputados.

    DATE      : 2024-09-20 06:49:29
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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR