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    Confirman fallo que había rechazado oposición a que Apple registre la manzana como marca

    La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó el rechazo a la oposición formulada por Diarco SA, quien adujo confusión con relación a su marca. Se destacó que existen suficientes diferencias entre ambos dibujos, así como la notoriedad alcanzada por Apple

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo de primera instancia que había declarado infundada la oposición por parte de Autoservicio Mayorista Diarco SA al registro de marca solicitado por Apple Computer Inc.

    En el caso, según la resolución, Apple había solicitado el registro de su marca (diseño de manzana mordida) para distinguir a todos los productos de la clase 35 del nomenclador vigente, que distingue servicios que son brindados por personas o por organizaciones en la ayuda de la explotación o dirección y conducción de una empresa comercial o industrial. Y, asimismo, comprende los establecimientos de publicidad que se encargan especialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o anuncios y en relación con toda clase de mercaderías o de servicios dirigidas al productor o comerciante.

    A la concesión de dicho signo se había opuesto Autoservicio Mayorista Diarco SA, por estimar que provocaría confusiones con respecto a la titularidad de su marca.

    En primera instancia, el juez había entendido que existían suficientes diferencias entre los dibujos de las manzanas en conflicto, y arribó a la conclusión que resultaban inconfundibles. Desde esa perspectiva, hizo lugar a la demanda, declarando infundada la oposición del demandado al registro de la marca.

    Para el camarista Santiago Kiernan (a cuyo voto adhirió el juez Ricardo Guarinoni), “la marca anexa solicitada es una manzana de perfil que presenta una muesca en el lado derecho aludiendo a un mordisco o mordedura con el agregado de una hoja en la parte superior,  que establece una importante distinción con el gráfico de ‘Diarco S.A.’ que representa  una manzana de frente que contiene una suerte de ‘mancha’ o ‘sombra’ de otro tono diferente, del lado derecho, obteniendo la impresión de que los signos enfrentados  no son idénticos ni confundibles de lo que se infiere que es posible la coexistencia de los mismos”.

    “En ese orden de ideas –señala- puedo afirmar que el dibujo de la manzana –que como ya dije no es monopolizable- no es razón suficiente para cohibir la coexistencia de los signos, cuando los restantes elementos  tienen marcadas diferencias y porque además -en general- se usarán asociados a sus respectivas marcas denominativas.”

    “Cabe agregar un aspecto decisivo para la adecuada solución del conflicto y es que la manzana de la empresa Apple Computer Inc, que -como está reconocido incluso por la propia apelante-  alcanzó el nivel de ‘notoriedad marcaria’, agrega un importante factor de distinción, desempeñando el papel de un elemento de fuerte individualización  y precisamente por eso contribuye a que el adquiriente del producto o servicio  pueda diferenciarlo de otros productos y aleja aun más la posibilidad de confusión”, indica.

    En la misma línea, el camarista Alfredo Gusman asegura: “No me parece atendible la postura asumida por la recurrente en cuanto a la utilización de la marca anexa en la clase pretendida con fines defensivos, si se tiene en cuenta la posibilidad de Apple Computer Inc. –empresa líder en informática- de expandir sus actividades a los servicios comprendidos en la clase 35 del nomenclador”.

    “En razón de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el signo puede coexistir en la clase 35 del nomenclador con la marca anexa registrada por la accionada por no resultar confundibles entre sí, entiendo que corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora, declarándose infundada la oposición formulada”, concluye.

     

    DATE      : 2024-09-19 18:58:50
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    LINE      : 872
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
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