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    Revocan cautelar que exigía a Google bloquear el acceso a un blog

    Lo dispuso la Cámara Civil y Comercial Federal. Para el tribunal, no se puede justificar la restricción sobre el servicio, dado que lo que se pretende evitar estaría dado por la actuación de otras personas en un sitio que sólo da la plataforma para operar

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal revocó un fallo de primera instancia que, como medida cautelar, había ordenado a Google Inc. eliminar y/o bloquear el redireccionamiento hacia un sitio web “que se genera en su buscador al colocar los datos del actor”.

    El juez de primera instancia había señalado que en el caso “no debían soslayarse las consecuencias que trajo aparejada la citada publicación a la luz de los numerosos comentarios efectuados en el blog, cuyo contenido resulta susceptible de agraviar la reputación del peticionario, con alcances que exceden ampliamente el alcance de la presunta información que se publica”. Consideró además que se afecta sus derechos personalísimos, generando un estado de incertidumbre en el derecho del actor al ignorar su autoría.

    En ese orden, el magistrado puso de resalto “la alegada imposibilidad de individualizar los autores de la nota para lograr su cese, sumado a los comentarios anónimos con apreciaciones agraviantes”.

    En su resolución, la Cámara recordó que las medidas innovativas tienen carácter excepcional. En ese contexto, agregó, “parece claro que si se invoca como fundamento de la medida la lesión a la intimidad, honor o buen nombre a través de medios electrónicos, la carga de la prueba sobre ese extremo recae sobre quien pretende la restricción cautelar, máxime teniendo en cuenta la especial protección constitucional que ostenta la actividad llevada a cabo por Google Inc. y por quienes resultan responsables del sitio en cuestión”.

    Así, sostuvo que no están dadas las condiciones para el dicto de la medida pretendida y que la fundamentación normativa invocada en el fallo apelado no da sustento a la medida adoptada.

    En ese sentido, el tribunal aseguró que “no está demostrada la premisa inicial del planteo efectuado por el actor: la imposibilidad de identificar al responsable del blog que determina que la pretensión cautelar se dirija directamente en contra de Google Inc.”.

    “No puede obviarse, en ese orden, el intercambio epistolar previo a la petición cautelar donde se informó al interesado que el requerimiento debía cursarse directamente al responsable del sitio, cuya identidad sólo podía revelar previa orden judicial… Tal posición es reiterada en el memorial, donde explícitamente Google admite la posibilidad de aportar la dirección de IP del blog frente a un requerimiento de un juez competente, tesitura que no parece irrazonable en el contexto de las normas constitucionales y legales aplicables a la especie”, dijo la Cámara.

    Y añadió: “La alegada imposibilidad no pasa, pues, el umbral de la mera conjetura. Más allá de sus dichos, el actor no aporta ningún elemento de convicción para demostrar la veracidad de ese aserto. Tampoco ha intentado acción alguna para determinar la identidad del usuario que creó el blog, sin que por el momento se advierta algún tipo de limitación técnica para lograr ese objetivo. Mal puede entonces justificarse una restricción cautelar sobre el servicio que presta Google, sobre todo teniendo en cuenta que el agravio que se pretende evitar con la medida estaría dado por la actuación de otras personas, en un sitio al que sólo le otorgaría la plataforma para operar”.

    “No está demás precisar que la noticia de la que da cuenta el blog se refiere a un supuesto hecho delictivo, prima facie encuadrable como de interés público. De modo tal que, aun cuando el actor sea una persona privada, la información se encontraría amparada por la garantía de la libertad de expresión. Y eso determina, de acuerdo con la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema, la aplicación de la doctrina de la real malicia para el juzgamiento de la conducta del editor”, concluyó.

     

    DATE      : 2024-09-20 08:36:41
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    FILE      : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php
    LINE      : 872
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