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    Condenaron a cuatro años de prisión efectiva a un hombre por homicidio culposo en accidente de tránsito en Río Negro

    Lo resolvió este martes el juez Carlos Reussi. Además, le impuso una inhabilitación de diez años para conducir. En el hecho fallecieron un matrimonio y su hija menor de edad. Además resultaron heridos los padres del conductor

    El juez subrogante del Juzgado Correccional Nº 6 de Viedma, Carlos Reussi, condenó a Francisco Gustavo Liñán por considerarlo autor penalmente responsable del delito de triple homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves, agravado por haber sido cometido mediante la conducción imprudente, y antirreglamentaria de un vehículo automotor; a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial de diez años para conducir todo tipo de vehiculos automotores, (arts. 5, 29 inc. 3º, 40, 41, 54, 84, y 94 del C.P. y arts. 372, 374, 375, 379, 499 y 501 del C.P.P.).
     
    El magistrado rechazó asimismo el planteo de nulidad del defensor del acusado que había solicitado la inimputabilidad de su cliente.
     
    Entre los fundamentos de la sentencia, el juez Reussi destacó que "al tener por acreditado el hecho descripto y a Liñán como su causante, se está frente al juzgamiento de un hecho de gravedad inusitada, pues son tan significativos los extremos del daño constatado, como la temeridad y actitud del obrar del imputado".
     
    Agregó que "el fallecimiento constatado de tres personas, una familia, así como las lesiones verificadas en las dos restantes víctimas, en sí mismas representan una situación de extrema implicancia en miras al objetivo de la presente. Y frente a ello, será señero en la presente resolución, el nivel de compromiso del imputado, quien aparece alcoholizado, conduciendo en el carril contrario al de su marcha, al punto de invadir la banquina ajena, causando la colisión frontal del vehículo de los damnificados con su actuar".
     
    Sostuvo que "acerca de la capacidad de Liñán, y ateniéndome al principio general que rige en la materia, por el cual el estado de comprensión es la regla, y lo excepcional es la incapacidad, que debe ser acreditada para ser tenida por válida, debo concluir que a mérito de lo constatado el imputado presenta parámetros suficientes y adecuados para responder penalmente por su actuar".
     
    El Juez destacó que "conforme fuera descripto, nos encontramos ante un suceso que lejos de responder a las características típicas de los accidentes de tránsito cotidianos, está inmerso en una marcada e inusitada gravedad que resulta imposible soslayar a la hora de merituar la pena".
     
    El magistrado puso de relieve "las características del obrar culposo desplegado por Liñán en la emergencia, conduciendo en un estado sucesivo de infracción, en el que inicialmente violó la ley al hacerlo alcoholizado por fuera de los límites permitidos, y, luego, por perder el control del auto. Al manejar en estado de ebriedad por una ruta provincial haciéndolo con un vehículo de gran porte e invadiendo el carril contrario ocasionó los múltiples daños ya deducidos, a quienes infortunadamente transitaban en la Peugeot Partner, ocasionando con su accionar la muerte de una niña menor de edad y de sus padres y las lesiones graves de dos personas más".
     
    El juez observó que “el hecho fue extraordinariamente grave. A la vez que la situación de Liñán, exhibe una imprudencia extrema, en tanto conducía a altas velocidades, habiendo ingerido alcohol y sin llevar el control del vehículo en forma adecuada, a punto tal que impactó casi de frente contra el otro automóvil, ocasionando el resultado dañoso del que ya se hablara".
     
    Al momento de aplicar la pena el magistrado consideró que "por todo lo dicho y siguiendo las argumentaciones expuestas anteriormente estimo que el suceso que nos convoca debido a su gravedad y daño causado, así como del peligro causado,  se acerca y ubica al máximo de la escala penal aplicable".
     
    Además, del magistrado, el tribunal de juicio contó con la asistencia de la secretaria del Juzgado Correccional Nº 6, Paula Fredes. En tanto el Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Daniela Zágari y la defensa del imputado estuvo a cargo de Ariel Alice y como apoderado de los querellantes actuó Santiago Hernández.
     
    Con respecto al hecho,  fue un accidente de tránsito ocurrido en la Ruta Provincial Nº 2 el 16 de agosto de 2009, alrededor de las 21.30, en el sector conocido como Bajo El Gualicho  distante unos 40 kilómetros de la localidad de San Antonio Oeste y como consecuencia del mismo fallecieron tres personas, dos mayores y una niña menor de edad, mientras que otras dos resultaron gravemente heridas.
     
    Los integrantes de un mismo grupo familiar se movilizaban en un vehículo Peugeot Partner, se dirigían en el sentido hacia Pomona y fue embestido por el carril contrario por una camioneta Izuzu 4 x4 que se cruzó de carril.
     
    El choque sucedió del lado del conductor, por lo que perdieron la vida aprisionados en el interior del automóvil el conductor, su esposa que se ubicaba en el asiento detrás de él y la pequeña niña que iba atada a la silla de bebé al lado de la madre, mientras que resultaron gravemente heridos, los progenitores del conductor, el padre que iba sentado al lado suyo y la madre en el asiento detrás del lado del acompañante, todos miembros de una misma familia oriunda de Choele Choel.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 526/2024 - RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 526
    • 1392/2024 - concédese licencia por motivos particulares para el día 11.11.24 a la Oficial de Servicio de este Tribunal, María Funes
    • 1425/2024 - Se rectifica la Resolución N° 1298/24 en el sentido que donde dice "Maria Teresa Aprivelo" debe leerse "Mariana Teresa Aprivelo". CIF
    • 1423/2024 - Licencia por art 23 del 7/10 al 18/11 de Maria Teresa Dames. Intendencia
    • 1422/2024 - Licencia por art 20 del 15/11 y por 90 días de Yamila Gisele Porteros. Designaciones interinas de Maria Pilar Casas, Pilar Caeiro y Joaquin Benitez. Juzgado 73, 94