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    Confirmaron condena por un homicidio ocurrido en General Roca

    Lo decidió el Superior Tribunal de Río Negro al rechazar la queja interpuesta por la defensa y ratificar la pena de 11 años y 6 meses de prisión. Además de la muerte se lo acusó de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal

    El Superior Tribunal de Río Negro rechazó el recurso de queja interpuesto por el Defensor Oficial Sandro Gastón Martín en representación de Lorenzo Enrique Bonetto y, confirmó en todas sus partes la sentencia definitiva Nº 9/12 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, que lo condenó como autor del delito de homicidio simple, con la agravante genérica del art. 41 bis del Código Penal en concurso ideal con tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal, a la pena de once años y seis meses de prisión.
     
    Contra lo decidido, el defensor del imputado, dedujo recurso de casación que fue declarado inadmisible por la Cámara,  lo que motivó la presente queja.
     
    Con respecto a la resolución del caso,  la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, dio por acreditado que el 21 de marzo de 2010, aproximadamente a las 14.00, en el domicilio sito en calle Los Cohiues Nº 1465 del barrio Chacramonte de General Roca, el prevenido disparó un arma de fuego calibre 22 LR marca Rubi Extra contra la víctima M.B.R., y le causó la muerte. Estableció asimismo que el arma estaba en poder del provenido con anterioridad al hecho narrado, sin la debida autorización legal.
     
    En la sentencia, el Superior Tribunal de Justicia reseñó que “el primer agravio de la parte radica en que existe una versión de los hechos dada por el imputado que no ha sido tenida en cuenta por el sentenciante, según la cual el disparo del arma de fuego fue accidental y no existía intención de Bonetto de dispararla sobre el cuerpo de la víctima para causar su muerte”.
     
    Al respecto, el STJ  precisó que “el sentenciante hizo repetidas citas de lo declarado por Bonetto y puso en evidencia la mendacidad de sus relatos. En tal sentido, este dijo que “tuvo un desgraciado accidente, no sabe en qué momento tomó el arma y cuando quiso acordarse se encontraba auxiliando a la víctima, tratando de salvarle la vida”.
     
    Asimismo refirió que “tenía el arma guardada y no sabía cuándo la había sacado.

    También narró que la víctima llegó amenazante y muy eufórica; que la contuvo toda la noche, dándole agua varias veces para que se le pasara su estado; que se sintió amenazado por la forma de expresión de esta mujer, y que no sabe qué quiso hacer con el arma. Declaró además que del momento del disparo recordaba el estampido: “estaba parado, tomó el arma, habló con ella de unas cosas y se boleó, perdió el equilibrio, calcula que por la presión alta, posiblemente tropezó o golpeó con la cama cucheta; no apuntó con el arma, estaba como en caída, mientras la señora estaba en la cama, no recuerda en que posición”, se precisó en la sentencia.
     
    Agregó que “sin embargo, a los preventores que arribaron al lugar les habría manifestado “que se encontraba limpiando un revólver calibre 22, y al disparársele un tiro impactó en la persona de R.M. sobre su ojo izquierdo”.
     
    Para los Jueces del STJ, “en función de lo expuesto, la versión exculpatoria del prevenido, además de contradictoria y vaga en algunos momentos, no ha tenido apoyatura en prueba independiente; muy por el contrario, a su mendacidad y falta de precisión se le suman los informes técnicos -sobre el arma y la autopsia-, que llevaron correctamente al Tribunal a concluir que la conducta de Bonetto fue dolosa y dirigida a terminar con la vida de la víctima”.
     
    Indicaron que “la pretensión del impugnante se circunscribe al examen de la valoración otorgada a hechos y pruebas, cuestiones en las que, una vez revisadas por un tribunal superior, no corresponde a la Corte inmiscuirse para suplantar su juicio, pues su evaluación es exclusiva de los jueces de la causa.”
     
    Finalmente señalaron que “en lo relativo a la no aplicación de la agravante genérica prevista en el art. 41 bis del Código Penal, el recurrente solicita que una nueva integración de este Cuerpo fije posición para que no alcance a los delitos previstos en el art. 79 del código sustantivo, mas no efectúa un ataque serio y fundado a la validez de la norma –por caso, no se ha pedido su declaración de inconstitucionalidad-, por lo que mal podría dejar de aplicarse al caso de autos".
     
    Para el máximo Tribunal de la provincia, “el recurrente no demuestra acabadamente de qué manera ha incidido negativamente la aplicación de la norma cuestionada al momento de imponer la pena de once años y seis meses de prisión; por ende, no hay agravio que tratar. Entonces, por lo dicho, los agravios esgrimidos no han de prosperar”.

    “Luego de una revisión integral de la sentencia en el marco de los agravios deducidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar, atento al art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva”, concluyeron los magistrados Víctor Sodero Nievas, Enrique Mansilla y Sergio Barotto.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 526/2024 - RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 526
    • 1392/2024 - concédese licencia por motivos particulares para el día 11.11.24 a la Oficial de Servicio de este Tribunal, María Funes
    • 1425/2024 - Se rectifica la Resolución N° 1298/24 en el sentido que donde dice "Maria Teresa Aprivelo" debe leerse "Mariana Teresa Aprivelo". CIF
    • 1423/2024 - Licencia por art 23 del 7/10 al 18/11 de Maria Teresa Dames. Intendencia
    • 1422/2024 - Licencia por art 20 del 15/11 y por 90 días de Yamila Gisele Porteros. Designaciones interinas de Maria Pilar Casas, Pilar Caeiro y Joaquin Benitez. Juzgado 73, 94