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    Rechazan un planteo de inconstitucionalidad contra la rescisión del contrato con Aguas de Salta

    Lo decidió la Corte de Justicia provincial. El tribunal denegó una presentación de la compañía en la que había cuestionado el decreto que disolvió el convenio que la vinculaba con el Gobierno local

    La Corte de Justicia rechazó un planteo de inconstitucionalidad presentado por SPASSA (Sociedad Prestadora Aguas de Salta SA) contra los decretos 2190/09, 2195/09 y 3335/09 y los actos legislativos y administrativos que los convalidaron.

    Como se sabe, el decreto 2190/09 ratificado por ley 7571, rescindió el contrato de concesión de los servicios de agua potable y desagües, encomendándole a la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento SA (CoSaySa), creada por decreto de necesidad y urgencia del 22 de mayo de 2009, la prestación del servicio. A su vez, por decreto 3335/09, el Poder Ejecutivo rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad anónima contra el decreto 2190/09.

    Recordó la Corte de Justicia que la misión del Poder Judicial consiste en asegurar la supremacía de la Constitución y, como eventual consecuencia, invalidar las disposiciones que se encuentren en clara y abierta pugna con su texto.

    Los argumentos esgrimidos por SPASSA no lograron, a criterio de la Corte de Justicia, demostrar de manera concluyente la forma en que los derechos constitucionales que se invocan se verían afectados.

    “La ley 7571 sólo constituyó el instrumento jurídico a través del cual se expresó la voluntad estatal de erigir la sociedad en cuestión de acuerdo con los mecanismos reglados por la Constitución Provincial”, sostuvo el Alto Tribunal.

    “Dado que la ley 7571 traduce una decisión de política legislativa para la constitución de un determinado tipo societario por el Estado; que los fundamentos expresados para dictar el decreto 2195/09 evidencian las razones de necesidad y urgencia que habilitaron al Poder Ejecutivo para ejercer su potestad excepcional para dictar actos sobre materias de contenido y competencia legislativos a través del procedimiento previsto en el artículo 145 de la Constitución Provincial y que, además, ha intervenido el funcionario que cuenta con la competencia constitucionalmente asignada para hacerlo, son inatendibles las argumentaciones de la actora en torno a los vicios que atribuye al citado dispositivo, pues carecen de todo asidero”, sostuvo además la Corte de Justicia.

    Y agregó además que el acierto, error, mérito o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse “por lo que la declaración de inconstitucionalidad no puede fundarse en apreciaciones de tal naturaleza sino que requiere de la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable”.

    El Máximo Tribunal aclaró además que la inadmisibilidad de la acción respecto de la ley 7571, no impide que invocándose un interés concreto pueda intentarse su impugnación por las vías ordinarias -incluida la contencioso administrativa- y si se presentan los requisitos para ello, por la del amparo.
     

     

     

     

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    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
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