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    Fallo dispone que sin autorización no se podrá alterar la situación de la Confitería Richmond

    El juez porteño Fernando Juan Lima hizo lugar a una acción de amparo presentada en agosto de 2011, a fin de proteger su valor histórico y cultural. No podrán realizarse modificaciones en el inmueble sin autorización previa

    El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11 de la Ciudad, Fernando Juan Lima, hizo lugar el viernes 1 de junio al amparo presentado por María José Lubertino por el cual se pretendía proteger el valor histórico y cultural de la confitería Richmond, situada en la calle Florida 466/468.

    El magistrado resolvió que “no podrá tomarse ninguna medida de enajenación, transferencia, modificación o destrucción (total o parcial) en relación al inmueble donde funcionaba la confitería Richmond sin la autorización expresa y fundada del órgano de aplicación prevista en el artículo 13 de la ley 1227 y del Decreto Nº 312/2006”. La ley 1227 constituye “el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de la Ciudad”.

    Asimismo, la resolución dispuso que la realización de “toda modificación, restauración, enajenación o cualquier cambio de uso y destino” del inmueble, que no sea sometida a la autoridad de aplicación, “será pasible de ser denunciada ante la justicia penal”, dado que la Confitería fue declarada Patrimonio Cultural de la Ciudad y se encuentra incorporada en la lista de bares notables.

    De esta manera, el magistrado resolvió el fondo de la cuestión sin apartarse de lo dispuesto en la medida cautelar confirmada el pasado 2 de marzo por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 526/2024 - RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 526
    • 1392/2024 - concédese licencia por motivos particulares para el día 11.11.24 a la Oficial de Servicio de este Tribunal, María Funes
    • 1425/2024 - Se rectifica la Resolución N° 1298/24 en el sentido que donde dice "Maria Teresa Aprivelo" debe leerse "Mariana Teresa Aprivelo". CIF
    • 1423/2024 - Licencia por art 23 del 7/10 al 18/11 de Maria Teresa Dames. Intendencia
    • 1422/2024 - Licencia por art 20 del 15/11 y por 90 días de Yamila Gisele Porteros. Designaciones interinas de Maria Pilar Casas, Pilar Caeiro y Joaquin Benitez. Juzgado 73, 94