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    Corrientes: rechazan planteo de municipio por límites a recursos

    El Superior Tribunal desestimó la demanda contra el Estado local promovida por la comuna de la Capital correntina, que alegaba que los topes establecidos a sus recursos corrientes constituían una vulneración de la autonomía municipal. Fallo completo

    El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó en la sentencia N° 1/09 el planteo de inconstitucionalidad del artículo 231 de la Constitución de la Provincia impulsado por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
     
    El artículo de marras se refería al tope del 60% del presupuesto de gastos del Concejo Deliberante con destino a remuneraciones y honorarios; no pudiendo tampoco el presupuesto de ese cuerpo superar el 4% de los recursos corrientes del municipio, además de que el incremento de los haberes de los funcionarios electivos y de alta jerarquía sólo podrán verse aumentados en el marco de una medida general para todo el personal y en el mismo porcentaje.
     
    El Municipio capitalino alegó que la Convención Constituyente se había excedido en el ámbito de regulación constitucional, en una materia cuyos límites deberían ser establecidos por el propio municipio. Por tanto, se vulneraba su autonomía, cercenándose sus potestades.
     
    Los ministros doctores Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Niz rechazaron el planteo, argumentando que si bien los municipios poseen autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, son las provincias las que tienen la obligación de asegurarlo, otorgándoles a éstas la Constitución Nacional la facultad de reglamentar la determinación de su alcance y contenido.
     
    En otras palabras, las municipalidades son gobiernos autónomos de un grado inferior a las provincias, que si son autónomas, pero con las limitaciones de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con raigambre constitucional.
     
    “La autonomía, entendida como la facultad de organizarse jurídicamente, darse sus propias normas de gobierno y administración, no se encuentra exenta de ciertos límites” afirmaron. “Esos limites se diseñan en la provincia”. Tal es el caso, citaron, del artículo 19 de la Constitución Provincial, que coloca límites al endeudamiento provincial y obliga a destinar los fondos públicos a lo dispuesto por la ley.
     
    Así, los ministros entendieron que también los gastos municipales pueden limitarse, estableciendo que su disposición no exceda determinado porcentaje, sin que ello signifique una violación a la autonomía municipal, “pues ésta existe para beneficiar a la comunidad en general”.
     
    Los doctores firmantes coincidieron en que el Municipio no demostró de manera exacta cómo el artículo 231 contraria la Carta Magna Nacional, como así tampoco la desproporcionalidad de los topes o una limitación excesiva al ejercicio de las funciones municipales.
     
    Voto en disidencia
    Por su parte, el presidente del STJ doctor Eduardo Farizano consideró que el estado provincial se inmiscuyó indebidamente en el manejo presupuestario interno del municipio. Al imponerle un corsé en la administración patrimonial la Convención Constituyente se excedió en los límites impuestos por la Ley de la Reforma.

    DATE      : 2024-09-20 05:35:09
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR