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    Fallo ordena al Gobierno bonaerense pagar el aguinaldo sin desdoblamiento a todos sus trabajadores

    Lo dispuso el juez platense Luis Arias, como medida cautelar. Fue luego de una presentación realizada por ATE, Asociación Judicial Bonaerense y CICCOP. Para el magistrado, hay una detracción patrimonial en los salarios “sin sustento formal y jurídico”

    El juez Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Aministrativo Nº 1 de La Plata, hizo lugar a una medida cautelar y, en consecuencia, ordenó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires abonar el sueldo anual complementario a la totalidad de los trabajadores dependientes del Estado Provincial, asegurando su percepción de acuerdo a la legislación vigente, dentro del plazo de cinco días de notificada la presente.

    En la resolución, el magistrado señaló que “el Poder Ejecutivo provincial habría procedido al fraccionamiento del sueldo anual complementario, sin ley o acto administrativo que le sirva de sustento, afectando con ello el derecho de propiedad de naturaleza alimentaria, en contraposición a las normas que disponen el pago en tiempo y forma de la citada remuneración”.

    En ese orden, dijo que la verosimilitud en el derecho invocado se encuentra "prima facie" acreditada, “por cuanto una detracción patrimonial en los salarios de los trabajadores del estado provincial sin sustento formal y jurídico alguno… afectaría esenciales derechos constitucionales de los mismos”.

    Se trata de una presetación que realizaron Eduardo Adrián Durante, Gabriel Antonio Marotte, Carlos Eduardo Durruty, en su condición de trabajadores del Estado, y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Asociación Judicial Bonaerense (AJB) y la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICCOP), quienes peticionan se ordene al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la prohibición de innovar con relación al pago del aguinaldo correspondiente a la totalidad de los trabajadores del Estado de la Provincia, y en consecuencia, se abstenga de modificar las condiciones de pago de dicha remuneración, asegurando su cancelación en tiempo y forma conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

     

    DATE      : 2024-09-20 04:25:57
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR