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    Conceden franquicia total en factura de energía eléctrica a la madre de un menor discapacitado en Corrientes

    Lo decidió la jueza Liliana Reina. Se trata del caso de un menor con problemas respiratorios. Además, la resolución ordenó la condonación de la deuda anterior que tenían con la empresa proveedora de electricidad y prohibió que les corten el suministro

    El Juzgado Civil y Comercial N° 7 hizo lugar una Acción de Amparo presentada por la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 2, en representación de la madre de un menor discapacitado con graves problemas respiratorios a quien la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) le había cortado el suministro eléctrico. Ordenó se le conceda la franquicia del 100 %  en las liquidaciones.
     
    La doctora Liliana Reina, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 7, hizo lugar a la Acción de Amparo contra la DPEC y/o el Estado de la Provincia de Corrientes para que se condone la deuda al inmueble de la zona rural de San Cosme en el que viven una madre viuda y su hijo discapacitado.

    Prohibió también el corte del suministro de energía por estrictos motivos de salud y humanitarios del cual depende la vida y salud del menor, que padece severos problemas respiratorios.
     
    El fallo además concede la franquicia del 100% en las liquidaciones de energía eléctrica consumida por la madre; “siempre y cuando y únicamente el consumo real de energía registrado se corresponda  con un consumo básico y elemental conforme a la tabla de consumo aproximado que proporciona la DPEC”. De mantenerse dicha situación, la entidad deberá abstenerse de suspender el servicio de energía eléctrica suministrado.
     
    El caso fue tramitado por la Defensora de Pobres y Ausentes N°2, doctora Rosana Maciel, dependencia a la que la madre acudió luego de que la mujer se acercara a la Justicia a pedir por el cese de los cortes de luz por falta de pago. 

    Manifestó habitar en el mismo inmueble desde hacía 23 años y ser viuda hace 11, tener un hijo discapacitado de 13 años y trabajar como empleada doméstica, vendedora ambulante y hacer “changas”.

    Relató que su hijo padece de microcefalia con retraso psicomotor severo y una de sus afecciones mayores lo constituyen los reiterados broncoespasmos, por lo que debía ser tratado con medicación y nebulización diaria nocturna.

    Sostuvo que su apremiante situación económica le impedía “absolutamente abonar  las tarifas de luz” y que los cortes de luz ponían en peligro la vida de su hijo. Añadió que el Estado Provincial y la DPEC desconocieron la vigencia de la Ley N° 4478 y los Dctos N° 2495 y 3189 relativas a la protección integral de las personas con discapacidad y solicitó como medida cautelar de no innovar la reconexión inmediata del servicio.
     
    En su descargo, el Estado de la Provincia de Corrientes indicó que el servicio prestado por la DPEC no era gratuito, que debía comprar energía en el Mercado Eléctrico Mayorista a través de CAMMESA para su posterior entrega a los usuarios finales y, conforme la legislación vigente,  la falta de pago del servicio prestado lo facultaba a la suspensión del suministro.

    Se afirmó que la mujer no acreditaba la gestión respecto a la discapacidad de su hijo, y que tras los cortes se le otorgó una nueva conexión con tarifa social, no obstante la deuda existente. Por último rechazó el otorgamiento de una exención del 100%.
     
    Los hechos relatados por la madre fueron corroborados por la Asesoría de Menores e Incapaces N° 1,  que informó una situación de extrema vulnerabilidad e indefensión, tras lo cual se gestionaron ante la Secretaría de Desarrollo Humano requerimientos de asistencia integral.

     

    DATE      : 2024-09-20 03:46:21
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
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