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    Violencia doméstica: procesan a un hombre por lesiones gravísimas

    Lo dispuso la jueza de Orán, provincia de Salta, Norma Vera. Le imputó además el delito de privación ilegítima de la libertad y dispuso la prisión preventiva del imputado. Se investigan hechos ocurridos en septiembre de 2011

    La Jueza de Instrucción Formal de Segunda Nominación de Orán, Norma Vera dispuso el procesamiento de Angel Simón Silguero por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravado por ser cometido con violencia y amenazas en concurso real con lesiones gravísimas en perjuicio de su pareja. Paralelamente dispuso la prisión preventiva del hombre.

    Los hechos que se le imputan a Silguero se produjeron entre setiembre y octubre de 2011. En setiembre la pareja se dirigió a una finca donde el hombre trabajaría en tareas de desmonte. Allí comenzaron los hechos de violencia.

    En su denuncia, la mujer dijo que las agresiones se producían diariamente. El hombre no la dejaba abandonar la vivienda y por las noches la ataba a la cama. El encierro se prolongó más de un mes.

    Entre las múltiples agresiones, el hombre le quemó el cuello con un tizón impidiéndole concurrir al hospital para ser atendida. Como recibía tantos golpes que le provocaban heridas que no eran atendidas, éstas se fueron llenando de gusanos que Silguero sacaba con una aguja caliente.

    La relación entre la mujer y Silguero comenzó cinco meses antes de que resolvieran convivir. Cuando se mudaron a la finca en el paraje La Estrella, donde el hombre trabajaría, los celos se transformaron en agresiones físicas. El relato de las agresiones sufridas incluyó un ataque con tierra y cenizas en los ojos y golpes varios en el rostro que le provocaron huellas permanentes.

    La mujer escapó de su calvario cuando el hombre la llevó a Pichanal para que la atendiera un médico en octubre del año pasado. De Pichanal la mujer se fue a Embarcación, donde junto a un tío hizo la denuncia de lo vivido.

    El medico legal certificó que la mujer presentaba lesiones cortantes de larga data, desfiguración de rostro y heridas por quemaduras de cigarrillos, concluyendo en una incapacidad laboral de por vida y reposo constante y continuo. También presentaba un embarazo de 12 semanas. Con su vista, la mujer sólo podía percibir la luz.

    En su declaración indagatoria, el hombre negó haberle pegado y que nunca la ató. Dijo que sólo la golpeó en una ocasión por un ataque de ira por un supuesto abuso contra un menor.

    La jueza tuvo por acreditados los hechos e indicó de acuerdo a los datos recogidos que promediando la segunda semana de setiembre el hombre dio inicio a un derrotero de  sometimiento, maltrato físico y psicológico a su pareja. Esto terminó el 14 de octubre, cuando pudo llegar a Embarcación.

    Del mismo modo sostuvo la magistrada que los sucesivos exámenes médicos permitieron comprobar las improntas dejadas en el cuerpo por el accionar de Silguero quien “de manera conciente y deliberada  le propinó golpes  a la víctima en diversas partes del cuerpo en múltiples y reiteradas oportunidades, empleando para ello  objetos contundentes  y de filo,  arrojándole   sustancias de alto poder ofensivo  para  su integridad corporal  como lo fue la tierra mezclada con cenizas calientes  y que a la postre le provocaron las lesiones verificadas en su anatomía corporal , las que por su   tiempo de evolución,  ubicación, morfología y compatibilidad con el objeto que hubieron sido empleados para inferirlas, resultan plenamente compatibles con las acciones endilgadas al encartado”.

    Recordó la jueza Vera que entre los tratados internacionales con rango constitucional se encuentra la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En 1995 Argentina ratificó además la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.

    La jueza dispuso el procesamiento por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de  privación  ilegítima de la libertad  agravado por ser cometido con violencia y amenazas,   contra una persona  a quien se debe respeto particular y por  resultar un grave daño a la salud de la ofendida en concurso  real con el de lesiones gravísimas.

    Salta, 17 de agosto de 2012

     

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