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    Confirmaron sentencia que absolvió a padres acusados por el asesinato de su hija

    Así lo resolvió el Superior Tribunal de Río Negro. Ratificó la decisión de la Cámara Segunda en lo Criminal de Bariloche que eximió de responsabilidad a la pareja, imputada por lesiones graves y homicidio calificado en perjuicio de la menor de dos meses

    El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Cámara y confirmó la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche que había absuelto a una pareja acusada de cometer los delitos de lesiones graves y homicidio calificados por el vínculo, en perjuicio de su pequeña hija de dos meses de edad.
     
    Según los fundamentos del voto del Dr. Sergio Barotto (al que adhirieran los Dres. Enrique Mansilla y Víctor Hugo Sodero Nievas, éste último agregando algunos argumentos), el Superior Tribunal consideró que “si bien el Ministerio Público Fiscal hace hincapié en el valor convictivo del informe de la autopsia obrante a fs. 17/18 -que establece, en síntesis, que los traumatismos constatados al examinar el cráneo de la beba habrían sido los causantes de las lesiones cerebrales que provocaran posteriormente su muerte, en mayor medida que el paro cardiorrespiratorio de 25 minutos-, de la atenta lectura de las constancias reunidas en el expediente que fueron ponderadas por la Cámara surge que el propio forense aporta un elemento que en definitiva resta valor a las conclusiones a las que arriba: la circunstancia de que tal diagnóstico macroscópico debía ser confirmado por los resultados del estudio histopatológico que debía realizarse sobre el cerebro y el cerebelo de la niña…(…) Es por ello que, al no haber constancia en el expediente de los resultados aludidos (en realidad ni siquiera se sabe si tales estudios se efectuaron o no, como menciona el juzgador), no existe certeza en torno a si las lesiones traumáticas halladas al examinar el cráneo de la menor fueron indefectiblemente la causa de su muerte”.
     
    Luego de extensas consideraciones, en las que se incluyeron conceptos de medicina legal, se sostuvo que “no puede afirmarse que la absolución resuelta por la Cámara respecto de ambos progenitores de la beba fallecida configure una decisión arbitraria, como alega el recurrente, sino que tal decisión se erige en la única posible frente a un marco probatorio deficitario, por el beneficio de la duda que tiende a salvaguardar el derecho a la presunción de inocencia de ambos, de raigambre legal, constitucional y convencional…”.
     
    Así, concluyeron los integrantes del Superior Tribunal que “no existe certeza respecto de que los traumatismos en el cráneo hayan causado las lesiones cerebrales de la beba y su posterior muerte, porque no se confirmó el diagnóstico macroscópico efectuado por el forense con los estudios histopatológicos que debían realizarse, a lo que se agrega que tampoco se han descartado otras hipótesis respecto de lo sucedido (hipoxia por paro cardiorrespiratorio prolongado, muerte súbita o ahogamiento por lactancia, maniobras torpes de reanimación). Así, en definitiva, no se ha probado la participación de los imputados en el hecho que se les endilga con la certeza incriminatoria exigida en materia criminal, y el recurrente no ha logrado revertir el estado de duda en relación con el punto ni demostrar que la sentencia absolutoria que impugna sea arbitraria”.
     
    Asimismo el máximo Tribunal provincial envió al Consejo de la Magistratura copia certificada de la sentencia para que se investiguen ciertas disfuncionalidades y/o eventuales malos desempeños que se habrían advertido en el expediente.
     

     

     

     

    DATE      : 2024-09-20 05:51:56
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR