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    Comunicado de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional

    Comunicado Nro. 092/2012

    Esta Asociación considera necesario efectuar precisiones respecto de los reclamos salariales de las Fuerzas de Seguridad, que son de dominio público.

    Numerosos fueron los reclamos judiciales fundados en el carácter remuneratorio de los adicionales salariales abonados por el Estado Nacional. Los jueces de todas las instancias, incluida la Corte Suprema se expidieron desde hace ya varias décadas en favor de tales pretensiones.

    Esta jurisprudencia recoge principios bien conocidos en los ámbitos del derecho del trabajo y de la protección del trabajador, que resultan aplicables al caso.

    Los jueces resuelven los conflictos individuales, declaran que el pago de los adicionales no  remunerativos son ilegales, establecen la doctrina para los futuros fallos, pero nunca fijan una política salarial de carácter general, ya que se trata de una atribución que corresponde a los poderes políticos del Estado Nacional.

    Consecuentemente, las diferencias existentes entre quienes perciben distintas remuneraciones por similares tareas, obedece exclusivamente a que algunos iniciaron reclamos judiciales y otros no lo hicieron. Tema que no ha merecido una solución general por parte del legislador.

    En la causa "Zanotti", la Corte Suprema corrigió distorsiones producidas en la liquidación de un caso, que conducían a resultados disvaliosos. Esta solución, aplicable sólo a un caso individual y concreto, fue extendida a todos los supuestos de modo general en virtud de la decisión adoptada por del Poder Ejecutivo Nacional.

    De tal manera insistimos, no son los jueces quienes legislan de modo general, sino que tal decisión corresponde exclusivamente a los poderes políticos del Estado Nacional.

     

    Buenos Aires, 4 de octubre de 2012. 

     

    Dr. Luis María Cabral, Presidente

    Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Vicepresidenta

    Dr. Marcelo Gallo Tagle, Secretario General
     

     

    DATE      : 2024-09-20 04:34:36
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR