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    Lecciones de redacción: la escritura de los números I

    En el documento adjunto se encontrará la primera lección sobre la escritura de los números, del módulo 20 de las lecciones de redacción. El envío de la lección por email se realiza el primer viernes de cada mes

    Lecciones de redacción para magistrados y funcionarios judiciales

     Lección n.º 95

    (Módulo n.º 20: la escritura de los números)

      

                En esta lección nos referiremos al modo de escribir correctamente los números.

      

    Los números en los textos escritos

                Existen dos sistemas básicos para representar los números mediante signos: la numeración arábiga y la numeración romana. En la primera, que es la que predomina en la actualidad debido a su sencillez, cualquier número puede expresarse mediante la combinación de diez signos. En la romana, cada una de las siete letras del alfabeto latino corresponde a un valor numérico fijo.

                Además, los números en los textos escritos pueden representarse con cifras (p. ej.: 1) o con palabras (p. ej.: uno). Las palabras que hacen referencia a los números se denominan numerales. Según expresen cantidad, orden en una sucesión, multiplicación o división, se clasifican en cardinales, ordinales, multiplicativos y fraccionarios o partitivos.

                     La elección de cifras o de palabras en la escritura de los números depende de varios factores: el tipo de texto de que se trate, la complejidad del número que se deba expresar y el contexto de uso. Es habitual que se empleen cifras, por su claridad y concisión, en textos científicos y técnicos, sobre todo aquellos que incluyen gráficos, tablas, estadísticas, operaciones matemáticas, etc. También se utilizan en carteles, titulares periodísticos y textos publicitarios. En cambio, en textos no técnicos en general resulta preferible el uso de palabras, excepto que se trate de números muy complejos.

                  En general, se escriben con cifras los números que exigirían el empleo de cuatro o más palabras en su escritura con letras: En verano la población asciende a 32 423 habitantes (más claro y de comprensión más rápida que treinta y dos mil cuatrocientos veintitrés).

                  Es recomendable no mezclar en un mismo enunciado números escritos con cifras y otros escritos con palabras.

               

    Los números cardinales

                Los números cardinales son los numerales por excelencia y se emplean para escribir: el número de artículos e incisos de normas jurídicas, las cifras de dinero, el número de páginas, los horarios, las fechas y los años, las medidas del sistema métrico decimal, etc.

                 No deben escribirse números al inicio de un párrafo o después de un punto, ni separarse al final de renglón. Las horas deben escribirse con dos puntos entre el número de la hora y el de los minutos. 

               

                En cuanto a los textos jurídicos, una duda frecuente suele ser el modo de representar las sumas de dinero. Se recomienda escribirlas primero con cifras y, a continuación y entre paréntesis, nombrarlas con palabras para evitar confusiones. Por ejemplo: Se entregó la suma de 50 (cincuenta) pesos.

                En ocasiones, los números de cuatro dígitos o más se separan con puntos cada tres dígitos (por ejemplo: $ 1.955) para facilitar la lectura, aunque no es obligatorio. Según las normas internacionales, se recomienda no colocar puntos ni comas, sino espacios en blanco de separación, pero solo entre los números de más de cuatro cifras. Por ejemplo: 4582 y 8 354 582.

                Sin embargo, no hay que colocar puntos, ni comas, ni espacios blancos de separación en los números de los años, de las normas, de los artículos de leyes o códigos, de las páginas, de los versos, de los códigos postales y de los apartados de correos. Por ejemplo: año 2002, Ley N° 3952, Decreto N° 1759/72, artículo 2671 del Código Civil.

                Deben emplearse comas y no puntos para separar los números enteros de los decimales (por ejemplo: 0,25 y no 0.25), además de escribirse con cifras y no con palabras. 

     

     

     

     

    Bibliografía:

    _ Belluscio, Augusto C., Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias. Reglas gramaticales, Buenos Aires, La Ley, 2006.

    _ García Negroni, María Marta, Laura Pérgola y Mirta Stern, El arte de escribir bien en español. Manual de corrección de estilo, Buenos Aires, Santiago Arcos, 2004.

    _ Hall, Beatriz, Ricardo Santoni y Mirta Stern, Comunicación verbal y escrita. Introducción a la expresión oral y escrita. Aspectos gramaticales, textuales y discursivos del discurso académico, Buenos Aires, LEUKA, 2000.

    _  Labrada, Pelayo Ariel, Terminología Forense [en línea], http://www.terminologiaforense.com.ar/princip.htm [consulta: 10 de septiembre de 2012].

    _ Procuración del Tesoro de la Nación, Manual de estilo, Buenos Aires, Procuración del Tesoro de la Nación, 1998.

    _ Real Academia Española, Diccionario panhispánico de dudas, Madrid, Espasa-Calpe, 2005.

    _ Real Academia Española, Nueva gramática de la lengua española. Manual, Buenos Aires, Espasa, 2010.

    _ Seco, Manuel, Diccionario de dudas y dificultades de la lengua española, Madrid, Espasa Calpe, 1986.

     

     

    Consultas:

    Si quiere realizar consultas o desea hacer sugerencias, puede enviar un mensaje a la dirección de correo: sgaldos@csjn.gov.ar.

     

    Recomendación:

    Cuando tenga dudas de orden gramatical o necesite información sobre el uso de alguna palabra o expresión, le recomendamos consultar en Internet el Diccionario panhispánico de dudas. Se encuentra disponible en la siguiente página web: http://buscon.rae.es/dpdI.

                También se puede consultar el Diccionario de dudas del español de la Fundación del Español Urgente (Fundéu) en: http://www.fundeu.es/vademecum.html.

     

     

    Responsable de las Lecciones de redacción

    Sebastián Galdós (Licenciado en Letras de la UBA)

    sgaldos@csjn.gov.ar

    Centro de Información Judicial

    Corte Suprema de Justicia de la Nación

    Tel. (54) 11 4370-4600 int. 4575

    Talcahuano 550

    Ciudad de Buenos Aires

    Argentina

     

     

    DATE      : 2024-09-20 04:03:01
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    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
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    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR